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La Suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, Acuerda Aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de 04 Organismos sin Fines de Lucro, por estar en Incumplimientos a sus Obligaciones conforme a las Leyes que los Regulan
Materia: Normas Jurídicas
Rango: Categoría normativa:
Número: 19-2025-OSFL
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 20/08/2025
LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE 04 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR ESTAR EN INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES CONFORME A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 19-2025-OSFL, aprobado el 19 de agosto de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 155 del 20 de agosto de 2025

Acuerdo Ministerial No. 19-2025-OSFL

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de 04 Organismos sin Fines de Lucro, por estar en incumplimiento a sus obligaciones conforme a las Leyes que los regulan.

Considerando

I
Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II
El Ministerio del Interior es el encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley No. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley No. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior, así mismo es facultad del Ministerio del Interior como autoridad competente regular la constitución, registro, autorización, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a los artículos 1,3,7 numeral 7 y 57 del texto consolidado de la Ley No. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 09 del 18/01/2024.

III
Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL, establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 del texto consolidado de la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 09 del 18/01/2024.

IV
Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme marco normativo, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 02 hasta 06 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, así como, detalle de donaciones, Declaración del Beneficiario Final y sus Juntas Directivas:

1. Asociación Ministerio la Hermosa de Sanidad y Liberación, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4509, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 147 del 31/07/2006, inscrita desde 28/8/2006, bajo el número perpetuo 3400. Situación Legal: En incumplimiento, conforme Ley no reportaron Estados Financieros periodos 2023-2024, Declaración del Beneficiario Final y Junta Directiva vencida desde el 11/05/2023.

2. Asociación de Combatientes y Colaboradores Históricos Carlos Núñez Téllez (ASOCARNUT), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6978, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 177 del 18/09/2012, inscrita desde el 05/10/2012, bajo el número perpetuo 5477. Situación Legal: En incumplimiento, conforme Ley no reportaron estados financieros periodos 2023-2024, Declaración del Beneficiario Final y Junta Directiva vencida desde el 17/07/2024.

3. Asociación Centro para la Educación y la Prevención del Sida (CEPRESI), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1306, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 115 del 20/06/1996, inscrita desde el 5/6/1998, bajo el número perpetuo 1007. Situación Legal: En incumplimiento, conforme Ley no reportaron estados financieros periodos 2023-2024 y Declaración del Beneficiario Final.

4. Asociación Refugio de Jesús Sacramentado Para el Alcohólico Desamparado (REJESAD), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1401, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 140 del 26/07/1996, inscrita desde el 30/10/1996, bajo el número perpetuo 61-III. Situación Legal: En incumplimiento, conforme Ley no reportaron estados financieros periodos 2019-2024, Declaración del Beneficiario Final y Junta Directiva vencida desde el 15/03/2020.

V
De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, los organismos antes referidos, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 44 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3 y 27, y artículo 45 numeral 7 de la Ley N°. 1115, ya que al no reportar por períodos de entre 02 hasta 06 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones, Declaración de Beneficiario Final y sus Juntas Directivas, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, desconociéndose a los directivos que los administraban y sus proyectos, si son acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus Reformas, la Ley N°. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior”, Ley N°. 1115, “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro” y su Reglamento, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica a los 04 OSFL, antes mencionados en el presente Acuerdo, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro.

SEGUNDO: Se ordena a la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, proceder a la cancelación del Registro y número perpetuo asignado a los 04 organismos. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las dos y veinte minutos de la tarde del día diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.