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(Otórguese Plenos Poderes al Compañero Laureano Facundo Ortega Murillo, Representante Especial de los Co-Presidentes para los Asuntos con Rusia y Asesor Presidencial para las Inversiones, Comercio y Cooperación Internacional, para que Actuando en Nombre y Representación del Gobierno de la República de Nicaragua, Suscriba el “Acuerdo entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia sobre la Protección Recíproca de los Ciudadanos contra los Abusos en el Ámbito de Justicia Internacional”)
Materia: Normas Jurídicas
Rango: Categoría normativa:
Número: 80-2025
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 29/05/2025
(OTÓRGUESE PLENOS PODERES AL COMPAÑERO LAUREANO FACUNDO ORTEGA MURILLO, REPRESENTANTE ESPECIAL DE LOS CO-PRESIDENTES PARA LOS ASUNTOS CON RUSIA Y ASESOR PRESIDENCIAL PARA LAS INVERSIONES, COMERCIO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA EL “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LOS CIUDADANOS CONTRA LOS ABUSOS EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL.”)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 80-2025, aprobado el 27 de mayo de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 96 del 29 de mayo de 2025

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 80-2025

La Presidencia de la República de Nicaragua,
Co-Presidente Daniel Ortega y Co-Presidenta Rosario Murillo

En uso de las facultades que les confiere la Constitución Política

ACUERDAN

Artículo 1. Otórguese Plenos Poderes al Compañero Laureano Facundo Ortega Murillo, Representante Especial de los Co-Presidentes para los Asuntos con Rusia y Asesor Presidencial para las Inversiones, Comercio y Cooperación Internacional, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba el “Acuerdo entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia sobre la Protección Recíproca de los Ciudadanos contra los Abusos en el Ámbito de la Justicia Internacional.”

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo Presidencial es suficiente para acreditar la facultad del Compañero Laureano Facundo Ortega Murillo, para actuar en representación del Gobierno de la República de Nicaragua de conformidad con el contenido del Artículo 1 del presente Instrumento.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintisiete de mayo del año dos mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.