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Decreto de Aprobación del Acuerdo Entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia Sobre la Protección Recíproca de los Ciudadanos contra los Abusos en el Ámbito de la Justicia Internacional
Materia: Normas Jurídicas
Rango: Categoría normativa:
Número: A.N N°. 8908
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 14/07/2025
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LOS CIUDADANOS CONTRA LOS ABUSOS EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL

DECRETO A.N. Nº. 8908, aprobado el 10 de julio de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 127 del 14 de julio de 2025


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la justicia internacional, como elemento de importancia en el desarrollo progresivo del Derecho Internacional, se ha alejado de sus objetivos fundamentales de justicia y promoción de la paz, a través de investigaciones tergiversadas, parcialidad, alejamiento de los principios del Derecho, entre otros, situación que solamente provoca la inexistencia de la justicia a través de procesos legales justos.

II

Que tal situación solamente provoca inseguridad a los ciudadanos al no respetarse sus derechos y garantías, reconocidos tanto por la legislación nacional como por el Derecho Internacional.

III

Las sólidas relaciones diplomáticas entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia, basadas en la cooperación mutua, el respeto a la soberanía, la no injerencia y la defensa conjunta de principios fundamentales en el ámbito del derecho internacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8908

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LOS CIUDADANOS CONTRA LOS ABUSOS EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL

Artículo 1 Apruébese el Acuerdo entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia sobre la protección recíproca de los ciudadanos contra los abusos en el ámbito de la justicia internacional, suscrito el 20 de junio de 2025 en la ciudad de San Petersburgo de la Federación de Rusia.

Artículo 2 Esta Aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de la República de Nicaragua, una vez haya entrado en vigencia, conforme el artículo 19 del Acuerdo.

Artículo 3 Con la presente aprobación, la Presidencia de la República procederá a publicar el texto del Acuerdo a que se hace referencia.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.