Opciones de Búsqueda

Decreto de Aprobación del Acuerdo de Facilidad de Crédito Sección A por un Monto de RMB 511,576,100.60 (Quinientos Once Millones Quinientos Setenta y Seis Mil Cien Yuanes con 60/100) y Acuerdo de Facilidad de Crédito Sección B por un Monto de RMB 411,460,912.70 (Cuatrocientos Once Millones Cuatrocientos Sesenta Mil Novecientos Doce Yuanes con 70/100), para un Monto Total de RMB 923,037,013.30 (Novecientos Veintitrés Millones Treinta y Siete Mil Trece Yuanes con 30/100) Ambos Suscritos el 20 de Junio de 2025 entre la República de Nicaragua, Representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Empresa China Iconic Technology Company Limited (CHINAICTC) de la República Popular de China, para Financiar el Proyecto Estudios, Diseño de Ingeniería Básica del Plan Maestro y Estudios y Diseños de Ingeniería Detallada para la Construcción de la Primera Fase 32 Ha. Ampliación y Modernización del Centro Logístico Julia Herrera de Pomares Sección A y Sección B, siendo la Unidad Ejecutora la Empresa Portuaria Nacional (EPN)
Materia: Normas Jurídicas
Rango: Categoría normativa:
Número: A.N N°. 8907
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 14/07/2025
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO SECCIÓN A POR UN MONTO DE RMB 511,576,100.60 (QUINIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIEN YUANES CON 60/100) Y ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO SECCIÓN B POR UN MONTO DE RMB 411,460,912.70 (CUATROCIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS DOCE YUANES CON 70/100), PARA UN MONTO TOTAL DE RMB 923,037,013.30 (NOVECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL TRECE YUANES CON 30/100) AMBOS SUSCRITOS EL 20 DE JUNIO DE 2025 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA EMPRESA CHINA ICONIC TECHNOLOGY COMPANY LIMITED (CHINAICTC) DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO ESTUDIOS, DISEÑO DE INGENIERÍA BÁSICA DEL PLAN MAESTRO Y ESTUDIOS Y DISEÑOS DE INGENIERÍA DETALLADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA FASE 32 HA. AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DELCENTRO LOGÍSTICO JULIA HERRERA DE POMARES SECCIÓN A Y SECCIÓN B, SIENDO LA UNIDAD EJECUTORA LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL (EPN)

DECRETO A.N. N°. 8907, aprobado el 10 de julio de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 127 del 14 de julio de 2025


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 77-2025 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 96 del 29 de mayo de 2025 el Asesor de Mercados de Capitales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua suscribió el 20 de junio de 2025 el Acuerdo de Facilidad de Crédito para el Proyecto Estudios, Diseño de Ingeniería Básica del Plan Maestro y Estudios y Diseños de Ingeniería Detallada para la Construcción de la Primera Fase de 32 Ha. Ampliación y Modernización del Centro Logístico Julia Herrera de Pomares Sección A y Acuerdo de Facilidad de Crédito para el Proyecto Estudios, Diseño de Ingeniería Básica del Plan Maestro y Estudios y Diseños de Ingeniería Detallada para la Construcción de la Primera Fase de 32 Ha. Ampliación y Modernización del Centro Logístico Julia Herrera de Pomares Sección B con la Empresa China Iconic Technology Company Limited (CHINAICTC) de la República Popular de China.

II

Que, mediante el Acuerdo de Facilidad de Crédito la Empresa China Iconic Technology Company Limited (CHINAICTC) de la República Popular de China, otorgó a la República de Nicaragua un crédito por un monto total de RMB 923,037,013.30 (novecientos veintitrés millones treinta y siete mil trece Yuanes con 30/100) que serán utilizados para financiar el Proyecto: Estudios, Diseño de Ingeniería Básica del Plan Maestro y Estudios y Diseños de Ingeniería Detallada para la Construcción de la Primera Fase de 32 Ha. Ampliación y Modernización del Centro Logístico Julia Herrera de Pomares Sección A y Sección B, cuyo monto está compuesto en dos secciones que se desglosan de la siguiente manera: Sección A: Por un monto de RMB 511,576,100.60 (quinientos once millones quinientos setenta y seis mil cien Yuanes con 60/100) a 13 años de plazo a partir de la fecha de inicio del periodo de desembolso; periodo de gracia de 36 meses equivalentes a 3 años a partir de la fecha de inicio del periodo de desembolso; tasa de interés: 4% anual aproximadamente que resulta de la suma (Margen 1%+LPR); comisión inicial: 1.3%; comisión de apertura: 0.5%; comisión de agencia: RMB 550,000.00 anual y comisión de compromiso: 0.7% del monto principal no desembolsado; y Sección B: Por un monto de RMB 411,460,912.70 (cuatrocientos once millones cuatrocientos sesenta mil novecientos doce Yuanes con 70/100) a 13 años de plazo a partir de la fecha de inicio del periodo de desembolso; periodo de gracia de 36 meses equivalentes a 3 años a partir de la fecha de inicio del periodo de desembolso; tasa de interés: 4% anual aproximadamente que resulta de la suma (Margen 1%+LPR); comisión inicial: 1.3%; comisión de apertura: 0.5%; comisión de agencia: RMB 550,000.00 anual Y comisión de compromiso: 0.7% del monto principal no desembolsado.

III

Que las condiciones financieras otorgadas por la Empresa China Iconic Technology Company Limited (CHINAICTC) de la República Popular de China están conforme y cumplen con los requerimientos de Endeudamiento Público de la República de Nicaragua; con el Decreto Presidencial Nº. 09-A-2024 Decreto de Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2025, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 144 del 07 de agosto de 2024; Decreto Presidencial Nº. 18-2023 Decreto de Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 234 del 26 de diciembre de 2023 y con la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004, ambas contenidas en la Ley Nº. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 190 del 19 de octubre de 2023.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8907

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO SECCIÓN A POR UN MONTO DE RMB 511,576,100.60 (QUINIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIEN YUANES CON 60/100) Y ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO SECCIÓN B POR UN MONTO DE RMB 411,460,912.70 (CUATROCIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS DOCE YUANES CON 70/100), PARA UN MONTO TOTAL DE RMB 923,037,013.30 (NOVECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL TRECE YUANES CON 30/100) AMBOS SUSCRITOS EL 20 DE JUNIO DE 2025 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA EMPRESA CHINA ICONIC TECHNOLOGY COMPANY LIMITED (CHINAICTC) DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO ESTUDIOS, DISEÑO DE INGENIERÍA BÁSICA DEL PLAN MAESTRO Y ESTUDIOS Y DISEÑOS DE INGENIERÍA DETALLADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA FASE 32 HA. AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DELCENTRO LOGÍSTICO JULIA HERRERA DE POMARES SECCIÓN A Y SECCIÓN B, SIENDO LA UNIDAD EJECUTORA LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL (EPN)

Artículo 1 A pruébese el Acuerdo de Facilidad de Crédito Sección A por un monto de RMB 511,576,100.60 (quinientos once millones quinientos setenta y seis mil cien Yuanes con 60/100) y Acuerdo de Facilidad de Crédito Sección B por un monto de RMB 411,460,912.70 (cuatrocientos once millones cuatrocientos sesenta mil novecientos doce Yuanes con 70/100), para un monto total de RMB 923,037,013.30 (novecientos veintitrés millones treinta y siete mil trece Yuanes con 30/100), ambos suscritos el 20 de junio de 2025, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Empresa China Iconic Technology Company Limited (CHINAICTC) de la República Popular de China entre otros documentos, modificaciones y anexos que constituyan parte integral del Acuerdo de Facilidad de Crédito, para financiar el Proyecto Estudios, Diseño de Ingeniería Básica del Plan Maestro y Estudios y Diseños de Ingeniería Detallada para la Construcción de la Primera Fase de 32 Ha. Ampliación y Modernización del Centro Logístico Julia Herrera de Pomares Sección A y Sección B, siendo la unidad ejecutora la Empresa Portuaria Nacional (EPN).

Artículo 2 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.