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Decreto de Aprobación del Convenio de Préstamo Individual N°. 6 por un Monto de US$4,029,985.64 (Cuatro Millones Veintinueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco Dólares con 64/100 Moneda de los Estados Unidos de América) y Convenio de Préstamo Individual N°. 7 por un Monto de US$21,506,799.56 (Veintiún Millones Quinientos Seis Mil Setecientos Noventa y Nueve Dólares con 56/100 Moneda de los Estados Unidos de América), para un Monto Total de US$25,536,785.20 (Veinticinco Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Setecientos Ochenta y Cinco Dólares con 20/100 Moneda de los Estados Unidos de América) Ambos Suscritos el 29 de Mayo de 2025 entre SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús» y la República de Nicaragua, Representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para Financiar la Ejecución del Proyecto Mejoramiento de las Capacidades de Movilización del Ejército de Nicaragua
Materia: Normas Jurídicas
Rango: Categoría normativa:
Número: A.N. N°. 8905
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 03/07/2025
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO INDIVIDUAL N°. 6 POR UN MONTO DE US$4,029,985.64 (CUATRO MILLONES VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON 64/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Y CONVENIO DE PRÉSTAMO INDIVIDUAL N°. 7 POR UN MONTO DE US$21,506,799.56 (VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON 56/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), PARA UN MONTO TOTAL DE US$25,536,785.20 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON 20/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) AMBOS SUSCRITOS EL 29 DE MAYO DE 2025 ENTRE SAA «BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS» Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE MOVILIZACIÓN DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA

DECRETO A.N. N°. 8905, aprobado el 02 de julio de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 03 de julio de 2025


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 109-2024 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 17 de julio de 2024 el Ministro de Hacienda y Crédito Público actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua suscribió el 29 de mayo de 2025 el Convenio de Préstamo Individual N°. 6 y Convenio de Préstamo Individual N°. 7 con SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús».

II
Que mediante el Convenio de Préstamo Individual N°. 6 y 7 el SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús», otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto total de US$25,536,785.20 (Veinticinco Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Setecientos Ochenta y Cinco Dólares con 20/100 moneda de los Estados Unidos de América), que serán utilizados para financiar la ejecución del Proyecto Mejoramiento de las Capacidades de Movilización del Ejército de Nicaragua, cuyo monto se divide en dos Convenios de Préstamo, siendo: Convenio de Préstamo Individual N°. 6 por un monto de US$4,029,985.64 (Cuatro Millones Veintinueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco Dólares con 64/100 moneda de los Estados Unidos de América) a 60 meses de plazo equivalente a 5 años, después de la primera fecha de desembolso menos 1 día bancario; periodo de gracia de 12 meses equivalente a 1 año, después de la primera fecha de desembolso; tasa de interés: La tasa preferencial de créditos a un año (LPR) establecida por el Banco Popular de China, teniendo en cuenta su cambio y Convenio de Préstamo Individual N°. 7 por un monto de US$21,506,799.56 (Veintiún Millones Quinientos Seis Mil Setecientos Noventa y Nueve Dólares con 56/100 moneda de los Estados Unidos de América) a 60 meses de plazo equivalente a 5 años, después de la primera fecha de desembolso menos 1 día bancario; periodo de gracia de 12 meses equivalente a 1 año, después de la primera fecha de desembolso; tasa de interés La tasa preferencial de créditos a un año (LPR) establecida por el Banco Popular de China, teniendo en cuenta su cambio.

III

Que las condiciones financieras otorgadas por SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús» están conforme y cumplen con los requerimientos de Endeudamiento Público de la República de Nicaragua; con el Decreto Presidencial N°. 09-A-2024 Decreto de Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2025, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 07 de agosto de 2024; Decreto Presidencial N°. 18-2023 Decreto de Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 26 de diciembre de 2023 y con la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004, ambas contenidas en la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8905

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO INDIVIDUAL N°. 6 POR UN MONTO DE US$4,029,985.64 (CUATRO MILLONES VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON 64/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Y CONVENIO DE PRÉSTAMO INDIVIDUAL N°. 7 POR UN MONTO DE US$21,506,799.56 (VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON 56/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), PARA UN MONTO TOTAL DE US$25,536,785.20 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON 20/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) AMBOS SUSCRITOS EL 29 DE MAYO DE 2025 ENTRE SAA «BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS» Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE MOVILIZACIÓN DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA

Artículo 1 Apruébese el Convenio de Préstamo Individual N°. 6 por un monto de US$4,029,985.64 (Cuatro Millones Veintinueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco Dólares con 64/100 moneda de los Estados Unidos de América) y Convenio de Préstamo Individual N°. 7 por un monto de US$21,506,799.56 (Veintiún Millones Quinientos Seis Mil Setecientos Noventa y Nueve Dólares con 56/100 moneda de los Estados Unidos de América), para un monto total de US$25,536,785.20 (Veinticinco Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Setecientos Ochenta y Cinco Dólares con 20/100 moneda de los Estados Unidos de América) ambos suscritos el 29 de mayo de 2025 entre el SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús» y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y todos aquellos acuerdos suplementarios, Adendum, modificaciones, anexos, entre otros documentos, que se deriven y constituyen parte integral de estos Convenios de Préstamo Individual, para financiar la ejecución del Proyecto Mejoramiento de las Capacidades de Movilización del Ejército de Nicaragua.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.