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Decreto de Aprobación del Convenio de Préstamo Individual N°. 8 por un Monto de US$3, 399, 283.77 (Tres Millones Trescientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Tres Dólares con 77/100 Moneda de los Estados Unidos de América) y Convenio de Préstamo Individual N°. 9 por un Monto de US$1, 428, 936.73 (Un Millón Cuatrocientos Veintiocho Mil Novecientos Treinta y Seis Dólares con 73/100 Moneda de los Estados Unidos de América), para un Monto Total de US$ 4, 828, 220.50 (Cuatro Millones Ochocientos Veintiocho Mil Doscientos Veinte Dólares con 50/100 Moneda de los Estados Unidos de América), Ambos Suscritos el 29 de Mayo de 2025 entre el SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús» y la República de Nicaragua, Representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para financiar la Ejecución del Proyecto Mejoramiento de la Capacidad Operativa de la Policía Nacional en Áreas Urbana y Rurales
Materia: Normas Jurídicas
Rango: Categoría normativa:
Número: A.N N°. 8906
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 03/07/2025
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO INDIVIDUAL Nº. 8 POR UN MONTO DE US$3,399,283.77 (TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON 77/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Y CONVENIO DE PRÉSTAMO INDIVIDUAL Nº. 9 POR UN MONTO DE US$1,428,936.73 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES CON 73/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), PARA UN MONTO TOTAL DE US$4,828,220.50 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE DÓLARES CON 50/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), AMBOS SUSCRITOS EL 29 DE MAYO DE 2025 ENTRE EL SAA «BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS» Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA POLICÍA NACIONAL EN ÁREAS URBANAS Y RURALES

DECRETO A.N. N°. 8906, aprobado el 02 de julio de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 03 de julio de 2025

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 109-2024 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 130 del 17 de julio de 2024 el Ministro de Hacienda y Crédito Público actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua suscribió el 29 de mayo de 2025 el Convenio de Préstamo Individual Nº. 8 y Convenio de Préstamo Individual Nº. 9 con el SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús».

II
Que mediante el Convenio de Préstamo Individual Nº. 8 y 9 el SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús», otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto total de US$4,828,220.50 (Cuatro Millones Ochocientos Veintiocho Mil Doscientos Veinte Dólares con 50/100 moneda de los Estados Unidos de América) que serán utilizados para financiar la ejecución del Proyecto Mejoramiento de la Capacidad Operativa de la Policía Nacional en Áreas Urbanas y Rurales, cuyo monto se divide en dos convenios de préstamo, siendo: Convenio de Préstamo Individual Nº. 8 por un monto de US$3,399,283.77 (Tres Millones Trescientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Tres Dólares con 77/100 moneda de los Estados Unidos de América) a 60 meses de plazo equivalentes a 5 años, después de la primera fecha de desembolso menos 1 día bancario; periodo de gracia de 12 meses equivalente a 1 año, después de la primera fecha de desembolso; tasa de interés: La tasa preferencial de créditos a un año (LPR) establecida por el Banco Popular de China, teniendo en cuenta su cambio y Convenio de Préstamo Individual Nº. 9 por un monto de US$1,428,936.73 (Un Millón Cuatrocientos Veintiocho Mil Novecientos Treinta y Seis Dólares con 73/100 moneda de los Estados Unido de América) a 60 meses de plazo equivalentes a 5 años, después de la primera fecha de desembolso menos 1 día bancario; periodo de gracia de 12 meses equivalente a 1 año, después de la primera fecha de desembolso; tasa de interés: La tasa preferencial de créditos a un año (LPR) establecida por el Banco Popular de China, teniendo en cuenta su cambio.

III
Que las condiciones financieras otorgadas por SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús» están conforme y cumplen con los requerimientos de Endeudamiento Público de la República de Nicaragua; con el Decreto Presidencial Nº. 09-A-2024 Decreto de Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2025, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 144 del 07 de agosto de 2024; Decreto Presidencial Nº. 18-2023 Decreto de Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 234 del 26 de diciembre de 2023 y con la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004, ambas contenidas en la Ley Nº. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 190 del 19 de octubre de 2023.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8906

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO INDIVIDUAL Nº. 8 POR UN MONTO DE US$3,399,283.77 (TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON 77/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Y CONVENIO DE PRÉSTAMO INDIVIDUAL Nº. 9 POR UN MONTO DE US$1,428,936.73 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES CON 73/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), PARA UN MONTO TOTAL DE US$4,828,220.50 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE DÓLARES CON 50/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), AMBOS SUSCRITOS EL 29 DE MAYO DE 2025 ENTRE EL SAA «BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS» Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA POLICÍA NACIONAL EN ÁREAS URBANAS Y RURALES

Artículo 1 Apruébese el Convenio de Préstamo Individual Nº. 8 por un monto de US$3,399,283.77 (Tres Millones Trescientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Tres Dólares con 77/100 moneda de los Estados Unidos de América) y Convenio de Préstamo Individual Nº. 9 por un monto de US$ 1,428,936.73 (Un Millón Cuatrocientos Veintiocho Mil Novecientos Treinta y Seis Dólares con 73/100 moneda de los Estados Unidos de América), para un monto total de US$4,828,220.50 (Cuatro Millones Ochocientos Veintiocho Mil Doscientos Veinte Dólares con 50/100 moneda de los Estados Unidos de América) ambos suscritos el 29 de mayo de 2025 entre el SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús» y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y todos aquellos acuerdos suplementarios, Adendum, modificaciones, anexos, entre otros documentos, que se deriven y constituyen parte integral de estos Convenios de Préstamo Individual, para financiar la ejecución del Proyecto Mejoramiento de la Capacidad Operativa de la Policía Nacional en Áreas Urbanas y Rurales.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.