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[Apruébense la Primera Adenda a las Tasas Emitidas Mediante Resolución Número Treinta y Tres (33), las que Forman partes de los Precios Publicados en Concepto de Prestación de Servicios que Brinda el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC)]
Materia: Normas Jurídicas
Rango: Categoría normativa:
Número: 35-2025
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 02/07/2025
[APRUÉBENSE LA PRIMERA ADENDA A LAS TASAS EMITIDAS MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES (33), LAS QUE FORMAN PARTE DE LOS PRECIOS PÚBLICOS EN CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE BRINDA EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC)]

RESOLUCION N°. 35-2025, aprobada el 16 de junio de 2025

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 119 del 02 de julio 2025

RESOLUCION No. 35-2025.

El director general del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), coronel ® Walner Abraham Molina Pérez, en uso de las facultades que me confiere el Acuerdo Presidencial número 10 (diez) del veinte de enero del año dos mil veinticinco y lo establecido en la Ley No. 595 Ley General de Aeronáutica Civil y su reforma, en el artículo No. 12 numerales 2 y 10, procedo a:

CONSIDERANDO

I
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), fue creado por la Ley No. 595, Ley General de Aeronáutica Civil y su reforma. Es un ente autónomo descentralizado, técnico y especializado, con autonomía funcional, técnica, administrativa y financiera, con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad en materia de su competencia.

II
La Ley No. 595 y su reforma en el artículo No. 12 numeral 2, establece que los precios públicos en concepto de prestación de los servicios deben ser debidamente publicados para conocimiento de los usuarios y operadores aéreos a nivel nacional e internacional.

POR TANTO

De acuerdo con consideraciones que anteceden y conforme a las atribuciones que le son inherentes a esta Autoridad Aeronáutica.

RESUELVE

PRIMERO: Apruébense la primera adenda a las tasas emitidas mediante Resolución número treinta y tres (33), las que forman parte de los precios públicos en concepto de prestación de servicios que brinda el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), consistiendo en las siguientes:

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE AÉREO
EMISIÓN
178. Autorización de extensión de ruta de línea aérea, que posee certificado y/o autorizaciones de explotador aéreo nacionalC$ 915.61
179.0 Autorización de vuelos extras, nacionales e internacionales de línea aérea domesticas que posee certificado y/o autorizaciones de explotador aéreo nacionalC$ 915.61
180. Autorización de Vuelo de PosicionamientoC$ 3,662.43
DIRECCIÓN DE NORMAS DE VUELO
EMISIÓN
181. Verificación de competencia de examinadores e instructores para pilotos y tripulantes de cabinaC$ 1,831.21
Chequeo a pilotos de línea área nacional en ascenso a Capitanes y Primeros OficialesC$ 1,831.21

SEGUNDO: La presente resolución entra en vigor a partir de su publicación en la página web del INAC, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). (f) Coronel ® Walner Abraham Molina Pérez, Director General INAC.