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(Otorgar la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío, de Manera Póstuma, al Maestro, Médico y Militante de las Causas Sandinistas de la Justicia y el Amor, Doctor Benjamín Barreto Baca)
Materia: Normas Jurídicas
Rango: Categoría normativa:
Número: 141-2025
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 10/09/2025
(OTORGAR LA ORDEN DE LA INDEPENDENCIA CULTURAL RUBÉN DARÍO, DE MANERA PÓSTUMA, AL MAESTRO, MÉDICO Y MILITANTE DE LAS CAUSAS SANDINISTAS DE LA JUSTICIA Y EL AMOR, DOCTOR BENJAMÍN BARRETO BACA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 141-2025, aprobado el 08 de septiembre de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 10 de septiembre de 2025

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 141-2025

La Presidencia de la República de Nicaragua,
en uso de sus facultades,

CONSIDERANDO

I

Que estamos honrados a nombre de la Presidencia de la República de Nicaragua, el Gobierno y el Pueblo de Nicaragua, en reconocer todos los Méritos del Doctor Benjamín Barreto Baca, como Científico y como Guerrero de Luz, en los Caminos de Bien Común de las Familias nicaragüenses.

II

Que el Doctor Benjamín Barreto Baca es un Ciudadano de la Revolución Popular Sandinista y dispuso su Vida a luchar y vencer con su Pueblo, con todos sus Conocimientos, Facultades, Energías, y lúcida y absoluta disposición a servir obedeciendo.

POR TANTO,

En uso de las facultades que les confiere la Constitución Política

ACUERDAN

Artículo 1. Otorgar la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío, de manera póstuma, al Maestro, Médico y Militante de las Causas Sandinistas de la Justicia y el Amor, Doctor Benjamín Barreto Baca consignando sus indudables, incuestionables Merecimientos Revolucionarios y Humanos.

Artículo 2. Comunicar el presente Acuerdo a sus hijas, Gherda, Carolina, Benjamina, Mónica, Célfida, así como a sus Hermanas y Hermanos Hermila, Gilberto y Célfida Barreto Baca, que siguen el Camino, el Ejemplo, la Inspiración y su coherente, firme y sólida Lealtad y Compromiso dando todas las Batallas, para alcanzar todas las Victorias.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día ocho de septiembre del año dos mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.