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LEY DE REFORMAS Y DEROGACIÓN A LA LEY NO. 822 LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA.
Materia: Normas Jurídicas
Rango: Leyes
Número: 1279
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
Ley N°. 1279
5
1
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
LEY N°. 1279

LEY DE REFORMAS Y DEROGACIÓN A LA LEY N°. 822, LEY DE
CONCERTACIÓN TRIBUTARIA

Artículo primero: Reformas
              Refórmense el Artículo 126 numeral 1; el Artículo 157; el numeral 1 del Artículo 167; el Artículo 171 primer párrafo e inciso “a” del numeral 3, de la Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241, del 17 de diciembre de 2012, los que se leerán así:

              “Artículo 126 Base imponible
              (…)

              1. En la enajenación de los siguientes bienes: bebidas alcohólicas, cerveza, cigarros (puros), cigarritos (puritos), cigarrillos, jugos, refrescos, aguas gaseadas y aguas gaseadas con adición de azúcar o aromatizadas, y bebidas energéticas, la base imponible será el precio al distribuidor; y

              (…)

              Artículo 157 Crédito fiscal
              Constituye crédito fiscal el monto del ISC que le hubiere sido trasladado al responsable recaudador o que éste hubiere pagado en importaciones o internaciones sobre materia prima e insumos utilizados en el proceso productivo de bienes gravados, así como aquellos bienes finales importados gravados con este impuesto y cuya enajenación esté sujeta al precio al distribuidor.

              En el caso de operaciones exentas, el ISC será considerado como costo o gasto deducible para efectos del IR.

              Artículo 167 Base imponible
              (…)
              1. En la enajenación de los bienes siguientes: jugos, refrescos, aguas gaseadas y aguas gaseadas con adición de azúcar o aromatizadas y bebidas energéticas, la base imponible será el precio al distribuidor.


                  a. En el caso de las bebidas alcohólicas, vinos y cervezas la base imponible:
                    i. Para el ad valorem será el precio al distribuidor; y
                    ii. Para la cuota específica será el litro de alcohol; y
                  b. En el caso de los cigarros (puros), cigarritos (puritos) y cigarrillos la base imponible será de acuerdo a lo establecido en los artículos 189 y 190 de la presente Ley.
              (…)

              Artículo 171 Base imponible
              (…)

              3. En las importaciones o internaciones de los siguientes bienes:

                  a. En el caso de las bebidas alcohólicas, vinos y cervezas la base imponible para la cuota específica será el litro de alcohol.
              (…)”
Artículo segundo: Modificación Tasas del ISC
              Refórmense las alícuotas del ISC en las posiciones arancelarias del Anexo I de la Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre de 2012, de los siguientes bienes, las que se leerán así:
Código SAC
Descripción
Alícuota ISC
0207.24.00.00.00
Pavo fresco o refrigerado
0
0207.25.00.00.00
Pavo congelado
0
0207.27.90.00.00
Pavo en trozos, congelado
0
0802.51.00.00.00
Pistachos con cáscara
0
0802.52.00.00.00
Pistachos sin cáscara
0
0802.11.00.00.00
Almendras con cáscara
0
0806.10.00.00.00
Uvas frescas
0
0808.10.00.00.00
Manzanas frescas
0
0808.30.00.00.00
Peras frescas
0
0813.30.90.00.00
Manzanas secas
0
0802.21.00.00.00
Avellanas con cáscara
0
0802.22.00.00.00
Avellanas sin cáscara
0
0802.31.00.00.00
Nueces de nogal con cáscara
0
0802.41.00.00.00
Castañas con cáscara
0
0802.42.00.00.00
Castañas sin cáscara
0
0802.61.00.00.00
Nueces de macadamia con cáscara
0
0802.62.00.00.00
Nueces de macadamia sin cáscara
0
0802.70.00.00.00
Nueces de cola
0
0802.80.00.00.00
Nueces de areca
0
0803.90.12.00.10
Bananas secas orgánicas
0
0803.90.12.00.90
Las demás bananas secas
0
0808.40.00.00.00
Membrillos frescos
0
0809.10.00.00.00
Albaricoques frescos
0
0812.90.10.00.00
Fresas conservadas
0
0813.10.00.00.00
Albaricoques secos
0

Artículo tercero: Derogación
              Deróguese el numeral 3 del Artículo 130 de la Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre de 2012.

Artículo cuarto: Publicación y vigencia
              La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam
Primera Secretaria de la
Asamblea Nacional