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LEY DE REFORMA PARCIAL AL ARTÍCULO 118 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Materia: Normas Jurídicas
Rango: Leyes
Número: 1271
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
Ley N°. 1271
2
1
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
LEY N°. 1271

LEY DE REFORMA PARCIAL AL ARTÍCULO 118 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


Artículo primero: Reforma
              Se reforma el primer párrafo del artículo 118 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo Texto Íntegro fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 18 de febrero de 2025, el que se leerá así:

              “Artículo 118 Las y los funcionarios públicos elegidos directa o indirectamente y los nombrados por la Presidencia de la República, deberán cumplir, preservar y defender los Principios Fundamentales de la Constitución Política y la correcta administración, conservación y rendición de cuentas de los fondos y bienes del Estado. El incumplimiento de esto es causal inmediata y suficiente para su remoción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en las leyes de la materia.
              …/ ”


Artículo segundo: Publicación y vigencia
              La presente Ley de Reforma Parcial al Artículo 118 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.”
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los quince días del mes de enero del año dos mil veintiséis.


Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam
Primera Secretaria de la
Asamblea Nacional