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REFORMA PARCIAL AL ARTÍCULO 125 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Materia: Normas Jurídicas
Rango: Leyes
Número: 1270
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
Ley N°. 1270
2

1
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
LEY N°. 1270

LEY DE REFORMA PARCIAL AL ARTÍCULO 125 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo primero: Reforma
              Se reforma el inciso 10 del artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo Texto Íntegro fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 18 de febrero de 2025, el que se leerá así:

              “Artículo 125 Son atribuciones de la Presidencia de la República, las siguientes:

              …/
              10) Nombrar a dos Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua de entre los miembros de la Jefatura Nacional; a los Subdirectores y Subdirectoras Generales y al Inspector o Inspectora General. Otorgar los grados de Primer Comisionado o Primera Comisionada y Comisionados o Comisionadas Generales. Así como nombrar a la o el Comisionado General del Ministerio del Interior. Todo de conformidad a la Ley de la materia.
              /…”

Artículo segundo: Publicación y vigencia
              La presente Ley de Reforma parcial al artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.”

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los quince días del mes de enero del año dos mil veintiséis.


Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam
Primera Secretaria de la
Asamblea Nacional