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DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DE AMISTAD ENTRE LA CIUDAD DE MANAGUA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ENTIDAD MUNICIPAL DE DISTRITO URBANO DE DONETSK DE LA REPÚBLICA POPULAR DE DONETSK (FEDERACIÓN DE RUSIA)"
Materia: Normas Jurídicas
Rango:
Número: 8932
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
Decreto A.N. N°. 8932
2
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que el Tratado sobre las bases de relaciones entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia, suscrito el 18 de septiembre de 2002 contempla el desarrollo de una cooperación mutuamente beneficiosa entre ambos Estados en el área política, económico-comercial y cultural en otros.

II
Que Nicaragua suscribió el cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026) el Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones de Amistad entre la ciudad de Managua de la República de Nicaragua y la Entidad Municipal de Distrito Urbano de Donetsk de la República Popular de Donetsk (Federación De Rusia).
POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8932

DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DE AMISTAD ENTRE LA CIUDAD DE MANAGUA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ENTIDAD MUNICIPAL DE DISTRITO URBANO DE DONETSK DE LA REPÚBLICA POPULAR DE DONETSK (FEDERACIÓN DE RUSIA)”

Artículo 1 Apruébese el “Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones de Amistad Entre la Ciudad de Managua de la República de Nicaragua y la Entidad Municipal de Distrito Urbano de Donetsk de la República Popular de Donetsk (Federación de Rusia)”, suscrito el cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026), en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia.

Artículo 2 Esta Aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de la República de Nicaragua, una vez haya entrado en vigencia.

Artículo 3 La Presidencia de la República procederá a ratificar la aprobación del "Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones de Amistad entre la Ciudad de Managua de la República de Nicaragua y la Entidad Municipal de Distrito Urbano de Donetsk de La República Popular de Donetsk (Federación de Rusia)” y notificar a la Federación de Rusia el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigor de conformidad al párrafo primero del artículo 11 del Acuerdo.

Artículo 4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por Tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiséis.


Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam
Primera Secretaria de la
Asamblea Nacional