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DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE PRÉSTAMO NO. 16809P POR UN MONTO DE TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES (US$31,500,000.00), MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SUSCRITO EL 23 DE JUNIO DE 2026, ENTRE EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR LA EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, CON SEDE EN VIENA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA EMPALME TÉLICA-MALPAISILLO-EMPALME SAN ISIDRO, SIENDO EL ORGANISMO EJECUTOR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA (MTI).
Materia: Normas Jurídicas
Rango:
Número: 8930
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
Decreto A.N. N°. 8930
3
1
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO
I

Que en cumplimiento al Acuerdo Presidencial N°. 57-2026 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 30 de abril de 2026, la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Nicaragua ante el Gobierno de la República de Austria, con sede en Viena, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 23 de junio de 2026, el Acuerdo de Préstamo N°. 16809P con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional.

II

Que mediante el Acuerdo de Préstamo N°. 16809P el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Treinta y Un Millones Quinientos Mil Dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$31,500,000.00), que serán utilizados para financiar el Proyecto de Rehabilitación de la Carretera Empalme Télica – Malpaisillo - Empalme San Isidro, en los términos y condiciones financieras siguientes: a veinte (20) años de plazo, incluyendo un período de gracia de cinco (5) años; Tasa de Interés: Tasa SOFR a seis (6) meses más 2.30% anual sobre los montos desembolsados y pendientes de pago; Comisión Inicial: 0.50% sobre el monto del préstamo, pagadera dentro de 90 días siguientes a la fecha de entrada en vigor; Comisión de Compromiso: 0.25% anual sobre los saldos no desembolsados, que comenzará a devengarse sesenta (60) días después de la fecha de firma del acuerdo y será pagadera en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de entrada en vigor.


III

Que los términos y condiciones financieras del préstamo están conforme y cumplen con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua; con el Decreto Presidencial N°. 11-2025, Decreto de Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2026, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 139 del 30 de julio de 2025; Decreto Presidencial N°. 18-2023 Decreto de Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 26 de diciembre de 2023 y con la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004, cuyo texto de la Ley y Reglamento se encuentra consolidado en la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.
POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8930
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE PRÉSTAMO N°. 16809P POR UN MONTO DE TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES (US$31,500,000.00), MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SUSCRITO EL 23 DE JUNIO DE 2026, ENTRE EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR LA EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, CON SEDE EN VIENA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA EMPALME TÉLICA-MALPAISILLO-EMPALME SAN ISIDRO, SIENDO EL ORGANISMO EJECUTOR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA (MTI)

Artículo 1 Apruébese el Acuerdo de Préstamo N°. 16809P suscrito el 23 de junio de 2026 entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional y la República de Nicaragua, por un monto de Treinta y Un Millones Quinientos Mil Dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$31,500,000.00), que serán utilizados para financiar el Proyecto de Rehabilitación de la Carretera Empalme Télica-Malpaisillo-Empalme San Isidro, siendo el organismo ejecutor el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiséis.



Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam
Primera Secretaria de la
Asamblea Nacional