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DECRETO DE APROBACIÓN DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
Materia: Normas Jurídicas
Rango:
Número: 8929
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
2
1
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO
I
Que el traslado de personas condenadas en el extranjero tiene como propósito que se logre de manera efectiva la readaptación o reinserción social de aquellos sujetos que han sido sentenciados penalmente en un Estado del que no son nacionales.
II
Que el Derecho Internacional Público contempla mecanismos para la colaboración entre Estados soberanos en materia penal.
III
Que Nicaragua suscribió el cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026) el Tratado entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales Privativas de la Libertad.
POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8929
DECRETO DE APROBACIÓN DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

Artículo 1 Apruébese el Tratado entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales Privativas de la Libertad, suscrito el cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026), en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia.

Artículo 2 Esta aprobación legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de la República de Nicaragua, una vez haya entrado en vigencia, conforme el párrafo 1 del Artículo 19 del citado Tratado.

Artículo 3 La Presidencia de la República procederá a ratificar la aprobación del Tratado entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales Privativas de la Libertad y notificar a la Federación de Rusia el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigor de conformidad al párrafo 1 del artículo 19 del Tratado.

Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiséis.


Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam
Primera Secretaria de la
Asamblea Nacional