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DECRETO DE APROBACIÓN DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA DE EXTRADICIÓN
Materia: Normas Jurídicas
Rango:
Número: 8928
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
Decreto A.N. N°. 8928
2
1
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que los lazos de amistad y cooperación entre los pueblos y Gobiernos de la República de Nicaragua y la Federación de Rusia se han venido cimentado en el respeto y entendimiento mutuo, promoviendo el bienestar de la Comunidad Internacional.
II
Que la República de Nicaragua y la Federación de Rusia efectúan esfuerzos conjuntos en su lucha contra el crimen organizado, el terrorismo, incluyendo la lucha contra su financiamiento difusión de la ideología y propaganda terrorista y extremista, incluso en Internet, movimientos transfronterizos de terroristas extranjeros, y deseando que estos flagelos no permanezcan en la impunidad.
III
Que el día cinco (5) de junio del año dos mil veintiséis (dos mil veintiséis), ambos Estados suscribieron el Tratado entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia de Extradición con el objetivo de cooperar en el procesamiento penal o ejecución de pena en casos de comisión de delitos.
POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8928

DECRETO DE APROBACIÓN DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA DE EXTRADICIÓN

Artículo 1 Apruébese el “TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA DE EXTRADICIÓN”, suscrito el cinco de junio de dos mil veintiséis en la Ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia.

Artículo 2 Esta aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de la República de Nicaragua.

Artículo 3 Solicitar a la Presidencia de la República la ratificación de la aprobación de este Acuerdo y notificar a la Federación de Rusia el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigor de conformidad al párrafo 1 del artículo 20 del mismo.

Artículo 4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiséis.


Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam
Primera Secretaria de la
Asamblea Nacional