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DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO SOBRE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COREA Y LAS REPÚBLICAS DE CENTROAMÉRICA
Materia: Normas Jurídicas
Rango:
Número: 8927
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
Decreto A.N. N°. 8927
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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el 21 de febrero de 2018 fue suscrito en Seúl, Corea, el Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica (en adelante referido como el “Tratado”), aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 12 de septiembre de 2018, mediante Decreto A.N. N°. 8466, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 16 de octubre de 2018. El Tratado entró en vigor para Nicaragua el 1° de octubre de 2019.

II

Que la República de Guatemala en calidad de país firmante de la Declaración Ministerial Conjunta sobre el lanzamiento de la negociación del Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica firmada en Houston el 18 de junio de 2015, solicitó formalmente el inicio de las negociaciones de adhesión al Tratado.
III

Que de conformidad con el Artículo 24.4 del Tratado, cualquier país o grupo de países puede adherirse a este Tratado sujeto a los términos y condiciones que sean acordados entre el país o grupo de países y el Comité Conjunto. Cualquier adhesión entrará en vigor 30 días después de que todas las Partes y el país o grupo de países que se adhieren intercambien notificaciones que certifiquen que han finalizado sus respectivos requisitos legales y procedimientos aplicables o en otra fecha que puedan acordar las Partes.


IV

Que mediante la Decisión N°. 1/2024 del Comité Conjunto del TLC Corea-Centroamérica, se aprobaron los términos y condiciones establecidos en el Protocolo sobre la Adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica.
V

Que el Protocolo fue firmado por la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica el 08 de enero de 2024 en ciudad de Guatemala. De conformidad con el párrafo 21 el Protocolo entrará en vigor 30 días o en otra fecha que las Partes acuerden, después de que todas las Partes intercambien notificaciones que certifiquen que han completado sus respectivos requisitos legales y procedimientos internos. Una vez que se haya completado el procedimiento para la entrada en vigor de este Protocolo, una Parte notificará por escrito a las demás Partes simultáneamente.
VI

Que el Artículo 132 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que son atribuciones de la Asamblea Nacional: “… aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional…”
POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:


DECRETO A.N. N°. 8927


DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO SOBRE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COREA Y LAS REPÚBLICAS DE CENTROAMÉRICA


Artículo 1 Apruébese el Protocolo sobre la adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica, suscrito por el Estado de la República de Nicaragua el 08 de enero de 2024 en Ciudad de Guatemala.

Artículo 2 La Presidencia de la República procederá a publicar el Protocolo a que se hace referencia, junto con todos los anexos que forman parte integrante del mismo.

Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiséis.


Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam
Primera Secretaria de la
Asamblea Nacional