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DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE CAMBOYA SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTE DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIOS.
Materia: Normas Jurídicas
Rango:
Número: 8926
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
El deseo común de exonerar los requisitos del visado a los nacionales de Nicaragua y del Reino de Camboya, titulares de pasaporte diplomático, oficiales y de servicio, facilitando así la entrada, salida o tránsito en el territorio de las Partes.

II
Los lazos de amistad y solidaridad entre los pueblos de Nicaragua y el Reino de Camboya, se han venido cimentado en el respeto y entendimiento mutuo, promueven el intercambio cultural, el turismo y la cooperación entre ambos países.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. No. 8926

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE CAMBOYA SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIOS

Artículo 1 Apruébese el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE CAMBOYA SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIOS”, firmado el 28 de abril de 2026 en la ciudad de Phnom Penh, Camboya.

Artículo 2 Esta aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de la República de Nicaragua.

Artículo 3 Solicitar a la Presidencia de la República proceda a ratificar la aprobación de este Acuerdo y notificar al Reino de Camboya el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigor de conformidad al párrafo primero del artículo 10 del Acuerdo.

Artículo 4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: publíquese.

Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam
Primera Secretaría
Asamblea Nacional