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(Publicar en la Página Web del MIFIC (WWW.mific.gob.ni), el Texto de los Actos Administrativos: Resolución N°. 500-2026 (COMIECO-CXIII), Acuerdo N°. 01-2026 (COMIECO-CXIII) y Acuerdo N°. 02-2026 (COMIECO-CXIII) Con sus Respectivos Anexos)
Materia: Normas Jurídicas
Rango: Categoría normativa:
Número: MIFIC N° 009-2026
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 18/08/2026
(PUBLICAR EN LA PÁGINA WEB DEL MIFIC (WWW.MIFIC.GOB.NI), EL TEXTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: RESOLUCIÓN N°. 500-2026 (COMIECO-CXIII), ACUERDO N°. 01-2026 (COMIECO-CXIII) Y ACUERDO N°. 02-2026 (COMIECO-CXIII) CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 009-2026, aprobado el 04 de agosto de 2026

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 152 del 18 de agosto de 2026

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°009-2026

El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I
Que la República de Nicaragua es Estado Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y su Protocolo - Protocolo de Guatemala, los cuales establecen que, como parte del proceso de Integración Económica, las partes contratantes se comprometen a perfeccionar una zona de libre comercio y constituir una unión aduanera entre sus territorios.

II
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala, establece que el Subsistema de Integración Económica Centroamericana, será impulsado y perfeccionado por los actos administrativos aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

III
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante sesión ordinaria de fecha veintiséis de junio de dos mil veintiséis, aprobó los siguientes actos administrativos: Resolución Nº 500-2026 (COMIECO-CXIII) y su Anexo, mediante la cual aprueba la adopción, por la República de Panamá, del RTCA 01.01 .11 :06 Cantidad de Producto en Preempacados, aprobado mediante Resolución No. 168-2006 (COMIECO-XLIX), sus reformas aprobadas en Resolución No. 291-2012 (COMIECO-LXII) y su correspondiente Fe de Erratas, Resolución que entrará en vigor el 26 de junio de 2027; Acuerdo No. 01-2026 (COMIECO-CXIII) y su Anexo, mediante el cual aprueba el Procedimiento para la Revisión y Solución de Preocupaciones Comerciales Intrarregionales, que entrará en vigor el 26 de febrero de 2027; y Acuerdo No. 02-2026 (COMIECO-CXIII) y su Anexo, mediante el cual aprueba la actualización de la Hoja de Ruta para la Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, que entró en vigor a partir de la firma del Acuerdo.

IV
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos suscritos por el COMIECO deberán ser publicados por los Estados Parte.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, y su Reglamento, Decreto Nº 71-98, ambos textos de ley, con sus modificaciones consolidadas por la Ley No. 1075, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés; y sus reformas, y con fundamento en los artículos 36, 37, 38, 39, 42 y numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana- Protocolo de Guatemala; y el Acuerdo Presidencial N° 101-2025, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 137 del veintiocho de julio de dos mil veinticinco.

ACUERDO

PRIMERO: Publicar en la página web del MIFIC (WWW. mific.gob.ni), el texto de los actos administrativos: Resolución Nº 500-2026 (COMIECO-CXIII), Acuerdo No. 01-2026 (COMIECO-CXIII) y Acuerdo No. 02-2026 (COMIECO-CXIII) con sus respectivos anexos, aprobados en fecha veintiséis de junio de dos mil veintiséis, según lo relacionado en el Considerando III del presente Acuerdo.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA); y entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Managua, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. (f) Erwin Ramírez Colindres, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio