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Ampliación del Plazo de Vigencia del Acuerdo Ministerial N°. 010-2025
Materia: Normas Jurídicas
Rango: Categoría normativa:
Número: MIFIC N° 008-2026
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 02/07/2026
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL N°. 010-2025

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 008-2026, aprobado el 29 de junio de 2026

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 02 de julio de 2026

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 008-2026
Ampliación del plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial No. 010-2025

El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, continuar adoptando las medidas que sean necesarias, para satisfacer la demanda de bienes de consumo básico, sus insumos y materias primas, a fin de que estos lleguen a la población nicaragüense a precios razonables;

II

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en su artículo 26 establece en sus partes pertinentes que: “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado [...] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; [...] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de ese Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación [...]”;

III

Que la Ley No. 822, “Ley de Concertación Tributaria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo del artículo 316 dispone que: “Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el “Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)”.

IV

Que la vigencia del Acuerdo Ministerial MIFIC No. 010-2025 del diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 240 del 30 de diciembre de 2025, expira el 30 de junio de 2026 y las necesidades que motiva su ejecución persisten.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 22 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y artículo 137 de su Reglamento, Decreto No. 71-98, ambos con sus modificaciones consolidadas por la Ley N° 1075, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 170 del 21 de Septiembre del año 2023; y sus Reformas posteriores a tal consolidación; la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°241 del 17 de diciembre de 2012, con sus Reformas y Adiciones; y el Acuerdo Presidencial N°101-2025, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 137 del 28 de julio del 2025;

ACUERDA:

PRIMERO: Ampliar por un período de seis meses hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis, la vigencia del Acuerdo MIFIC No. 010-2025, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 240 del 30 de diciembre de 2025; se mantienen hasta ese plazo la reducción de los Derechos Arancelarios de Importación (DAI) a cero por ciento (0%) y a cinco por ciento (5%) a la lista de bienes de consumo indicados en el Acuerdo Ministerial No. 008-2024, de fecha diez de julio de dos mil veinticuatro publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 129 del dieciséis de julio de dos mil veinticuatro.

SEGUNDO: Se comunicará el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir del uno de julio de dos mil veintiséis, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y la página web del MIFIC, www.mific.gob.ni.

Managua, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veintiséis, (f) Erwin Ramírez Colindres, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

Observación: El Acuerdo Ministerial MIFIC N°. 008-2026, Ampliación del Plazo de Vigencia del Acuerdo Ministerial N°. 010-2025, se encuentra en proceso de control de calidad.