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(Otórguese Plenos Poderes al Compañero Segundo Martín Calero Escorcia, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua ante el Gobierno de la República de la Unión de Myanmar, para que Actuando en Nombre y Representación del Gobierno de la República de Nicaragua, Suscriba el “Memorándum de Entendimiento sobre el Establecimiento de Consultas Políticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Nicaragua y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de la Unión de Myanmar”)
Materia: Normas Jurídicas
Rango: Categoría normativa:
Número: 111-2026
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 04/08/2026
(OTÓRGUESE PLENOS PODERES AL COMPAÑERO SEGUNDO MARTÍN CALERO ESCORCIA, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA UNIÓN DE MYANMAR, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA EL “MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE CONSULTAS POLÍTICAS ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE LA UNIÓN DE MYANMAR”)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 111-2026, aprobado el 03 de agosto 2026

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 del 04 de agosto de 2026

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 111-2026

La Presidencia de la República de Nicaragua,
Co-Presidente Daniel Ortega y Co-Presidenta Rosario Murillo

En uso de las facultades que les confiere la Constitución Política

ACUERDAN

Artículo 1. Otórguese Plenos Poderes al Compañero Segundo Martín Calero Escorcia, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua ante el Gobierno de la República de la Unión de Myanmar, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba el “Memorándum de Entendimiento sobre el Establecimiento de Consultas Políticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de la Unión de Myanmar”.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo Presidencial es suficiente para acreditar la facultad del Compañero Segundo Martín Calero Escorcia, para actuar en representación del Gobierno de la República de Nicaragua de conformidad con el contenido del Artículo 1 del presente Instrumento.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día tres de agosto del año dos mil veintiséis. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua