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(Certificación de la Discusión y Aprobación en lo General y en lo Particular, en Primera Discusión de la Iniciativa con Registro Número 202610194, “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua”)
Materia: Normas Jurídicas
Rango: Categoría normativa:
Número: S/N
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 02/09/2026
(CERTIFICACIÓN DE LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, EN PRIMERA DISCUSIÓN DE LA INICIATIVA CON REGISTRO NÚMERO 202610194, “LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”)

CERTIFICACIÓN S/N, aprobada el 01 de septiembre de 2026

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 02 de septiembre de 2026

LA SUSCRITA PRIMERA SECRETARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICA

Que el día primero de septiembre del año dos mil veintiséis, durante la continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XLII Legislatura de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, se discutió y aprobó en lo general y en lo particular, en primera discusión, conforme a lo establecido en el artículo 180 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 102 de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, con sus reformas incorporadas, la iniciativa con registro número 202610194, “LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”, cuyo texto expresa, íntegra y literalmente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que Nicaragua, Tierra Bendita, Digna y Libre, a lo largo de su historia ha vencido con valentía los desafíos naturales y aquellos impuestos por los intereses egoístas de los imperios, que, desde distintas formas de dominación e injerencia, han pretendido vulnerar el derecho de nuestro Pueblo a vivir con Dignidad, Prosperidad y Bienestar.

Nuestro Estado Revolucionario, Cristiano, Socialista y Solidario, junto a todas y todos los nicaragüenses, asumimos el compromiso inquebrantable de luchar contra la pobreza.

Hoy, la Humanidad vive tiempos de grandes desafíos. Tiempos en los que la Paz enfrenta permanentes amenazas; tiempos en los que los Pueblos observan con preocupación el resurgimiento de conflictos, guerras y confrontaciones que afectan la convivencia entre las naciones y comprometen la estabilidad mundial.

Las tensiones geopolíticas, las disputas por el poder, el control de los recursos estratégicos, la expansión de la violencia, las desigualdades, las crisis económicas, la volatilidad de los mercados energéticos, la imposición de intereses ajenos sobre el derecho de los Pueblos a decidir su propio destino y la proliferación de las “falsas verdades”, configuran un escenario internacional de creciente incertidumbre que exige redoblar los esfuerzos para preservar y fortalecer la Estabilidad, la Seguridad y la Paz.

En este mundo polarizado y desigual, donde las decisiones políticas y económicas continúan respondiendo a intereses hegemónicos que privilegian la concentración de la riqueza y del poder, proliferan amenazas que ponen en riesgo la Estabilidad, la Seguridad y la Paz de los Pueblos, entre ellas:

-La erosión del respeto y la credibilidad del Derecho Internacional, así como el debilitamiento de los mecanismos para defender la Paz y la Autodeterminación de los Pueblos.

-La disputa por el control de recursos estratégicos especialmente el petróleo, el gas y otras fuentes de energía, repercute directamente en el precio de los combustibles, el transporte, la producción de alimentos y el costo de vida de los Pueblos.

-La imposición de sanciones económicas y comerciales, que afectan el desarrollo de los Pueblos, limitan las oportunidades de crecimiento económico y obstaculizan las relaciones comerciales y la cooperación internacional.

-El crecimiento del crimen organizado incluyendo el narcotráfico, la trata de personas, el tráfico ilícito de armas, el lavado de dinero y otras formas de criminalidad auspiciadas y dirigidas por sectores poderosos del mundo.

-La desigualdad en la tenencia y acceso a los recursos naturales, productivos y tecnológicos, limitando las oportunidades de desarrollo de numerosos países y comunidades.

-La inseguridad alimentaria y las dificultades para garantizar el acceso suficiente a los alimentos, agravadas por conflictos, fenómenos climáticos y fluctuaciones de precios.

Ante todas estas agresiones que nos presentan un mundo convulsionado e incierto, Nicaragua reafirma su vocación histórica de Paz, Seguridad, Estabilidad y Bien Común. Nuestro Pueblo Presidente y nuestro Estado Revolucionario, en un Modelo de Fé, Familia y Comunidad, mantenemos el compromiso inquebrantable de garantizar todas las condiciones necesarias para continuar luchando contra la pobreza y seguir construyendo el porvenir de las familias nicaragüenses.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°.
LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo primero:
Para reafirmar nuestros principios de Independencia, Soberanía, Autodeterminación y Dignidad Nacional, se adiciona un párrafo al final del artículo 12, Título I Principios Fundamentales, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo Texto íntegro fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 18 de febrero de 2025, el que se leerá así:

“Artículo 12 .../ La Constitución Política de la República de Nicaragua prohíbe, por tanto no permite, extraterritorialidad de leyes extranjeras, solamente la aplicación de convenios firmados en nombre del Estado nicaragüense. Ninguna ley, reglamento o normativa emitida por otro Estado, grupo de Estados u organismo internacional que ponga en riesgo la Independencia, la Soberanía, la Autodeterminación Nacional, la Seguridad y la Paz del Pueblo y la Nación nicaragüense, surtirá efectos jurídicos en el territorio nacional.”

Artículo segundo:
Para garantizar, la Estabilidad, la Seguridad y la Paz, se reforma el artículo 47 referido a los Derechos Políticos, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo Texto íntegro fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 18 de febrero de 2025, el que se leerá así:

“Artículo 47 Las y los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser electos y optar a cargos públicos, salvo las limitaciones contempladas en esta Constitución Política.

No podrán ser candidatos a cargos de elección popular, ni podrán ejercer cargos públicos por designación de la Presidencia de la República o elección de la Asamblea Nacional:

1. Quienes ejerzan o hayan ejercido la dirección, liderazgo, financiamiento, participación directa o indirecta, o cualquier tipo de vinculación con la planificación, preparación o ejecución de un intento de golpe de Estado o de un golpe de Estado consumado;

2. Las y los que incurran o hayan incurrido en actos que menoscaben la Independencia, la Soberanía, la Autodeterminación de Nicaragua, la Seguridad y la Paz, inciten o promuevan la injerencia extranjera, pidan intervención militar, se organicen con financiamiento proveniente del extranjero, propongan, gestionen o respalden bloqueos económicos, comerciales o financieros y sanciones contra el Estado de Nicaragua, sus instituciones y sus ciudadanos;

3. Los traidores a la Patria;

4. Quienes violenten o hayan violentado los principios fundamentales contemplados en esta Constitución Política.

Asimismo, las personas que incurran en las prohibiciones antes descritas, no podrán integrar junta directiva de partido u organización política alguna.”

Artículo tercero:
El período establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, para los cargos de elección popular y para los de elección o ratificación por la Asamblea Nacional, será de siete años.

Estos cargos son:

· El Co-Presidente y la Co-Presidenta de la República de Nicaragua,
· Diputados y Diputadas ante la Asamblea Nacional,
· Diputadas y Diputados ante el Parlamento Centroamericano,
· Autoridades Municipales,
· Autoridades Regionales,
· Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia,
· Magistrados y Magistradas del Consejo Supremo Electoral,
· La o el Superintendente y la o el Vicesuperintendente General de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
· Las y los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.

Por tanto, se reforman los artículos de la Constitución Política de la República de Nicaragua para que en aquellos donde se lee “seis años”, se lea “siete años”; siendo estos los artículos 122, 123, 130, 132, 142, 143, 150, 155, 164 y 166 referidos a la Organización del Estado y a la División Política Administrativa; cuyo Texto Íntegro fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 32 del 18 de febrero de 2025.

Artículo cuarto:
Los períodos de nombramiento del Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua y de los Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua, serán de siete años.

Por tanto, se entenderá reformada de pleno derecho la Ley Nº. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, y la Ley N° 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de la Seguridad Social de la Policía Nacional, en toda referencia al período.

Artículo quinto:
Se reforman los numerales 1, 12 y 14 del artículo 152 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, referidos al Órgano Electoral, los que se leerán así:

“Artículo 152 El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones:

1) Organizar y dirigir las elecciones, plebiscitos o referendos que se convoquen de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la ley. Las elecciones generales para Co-Presidente y Co-Presidenta, y para diputadas y diputados propietarios y suplentes ante la Asamblea Nacional, y ante el Parlamento Centroamericano, se celebrarán cada siete años el primer domingo después del dos de noviembre del año electoral correspondiente.

Las elecciones para elegir alcaldes, alcaldesas, vicealcaldes, vicealcaldesas y concejales, se celebrarán cada siete años el primer domingo después del dos de noviembre del año electoral correspondiente.

Las elecciones para elegir miembros de los consejos regionales de las regiones autónomas de la Costa Caribe, se realizarán cada siete años el primer domingo del mes de marzo del año electoral correspondiente.

.../

12) Otorgar o cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos, de conformidad con la Ley.

No otorgar personalidad jurídica a partidos políticos cuando sean constituidos con financiamiento extranjero o alguno de sus directivos haya violentado los principios fundamentales de esta Constitución Política.

Cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos cuando el partido o alguno de sus directivos o candidatos reciba financiamiento extranjero o hayan violado los principios fundamentales de esta Constitución Política.

.../

14) Verificar e imponer las sanciones correspondientes a todo candidato o candidata a cargos de elección popular, funcionario o funcionaria del órgano electoral, e integrante de las juntas directivas de los partidos políticos que incurra o haya incurrido en actos que menoscaben la Independencia, la Soberanía, la Autodeterminación de Nicaragua, la Seguridad y la Paz, inciten o promuevan la injerencia extranjera, pidan intervención militar, se organicen con financiamiento proveniente del extranjero, propongan, gestionen o respalden bloqueos económicos, comerciales o financieros y sanciones contra el Estado de Nicaragua, sus instituciones y sus ciudadanos, y las y los que violenten los Principios Fundamentales de la Constitución Política.

.../”

Artículo sexto:
La fecha de toma de posesión del Co-Presidente y Co-Presidenta de la República será el dieciocho de enero, en homenaje a nuestro Héroe Nacional y Poeta Universal Rubén Darío.

Por tanto, se reforma el primer párrafo del artículo 123 y el artículo 130 sobre la Organización del Estado, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, los que se leerán así:

“Artículo 123 El Co-Presidente y la Co-Presidenta electos tomarán posesión de sus cargos ante la Asamblea Nacional en sesión solemne, y prestarán la promesa de ley ante el o la Presidenta de la Asamblea Nacional, el día dieciocho de enero del año siguiente de la elección”.

.../

“Artículo 130 Los diputados y diputadas ante la Asamblea Nacional serán electos para un período de siete años, a partir de su instalación el diecisiete de enero del año siguiente de la elección”.

Artículo séptimo:
Por mandato y en estricta observancia de la supremacía constitucional, a partir de la vigencia de la presente Ley, se dispone lo siguiente:

1. Los períodos de las autoridades electas por el voto popular en las últimas Elecciones Generales, Municipales y Regionales vigentes, quedan ampliados a siete (7) años.

2. Se amplía a siete (7) años, contados a partir de la fecha de su último nombramiento por la Presidencia de la República, o su elección o ratificación por la Asamblea Nacional, el período de los siguientes cargos:

- Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua,

- Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua,

- Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados y Magistradas del Consejo Supremo Electoral,

- Procurador o Procuradora General de Justicia,

- Las y los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República,

- Presidenta o Presidente del Banco Central de Nicaragua,

- Miembros del Consejo Monetario y Financiero,

- La o el Superintendente y la o el Vicesuperintendente General de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

- Presidente y Miembros del Consejo Directivo del Banco de Fomento a la Producción,

- Miembros del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas,

- Miembros del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo,

- Miembros del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial,

- Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Energía,

- Director o Directora Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Agua,

- Miembros de la Comisión de Apelación del Servicio Civil.

3. En toda la legislación nacional vigente relativa a la función pública, donde se estipule o regule un período de funciones, se entenderá reformado de pleno derecho y se leerá que dicho período es de siete (7) años.

Artículo octavo: Publicación y vigencia
Para conocimiento del Pueblo de Nicaragua, se mandata la publicación de esta primera aprobación en La Gaceta, Diario Oficial.

Una vez sea aprobada en segunda legislatura, la presente Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Se ordena la publicación del Texto Íntegro de la Constitución Política de la República de Nicaragua con las reformas incorporadas.

Dado en la Plaza Juan José Quezada, en la ciudad de León, Santiago de los Caballeros, Capital de la Revolución Nicaragüense, el primero del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.