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LEY DEL PROGRAMA DE CONTROL DEL PICUDO
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos - Ley
Número: 1226
Código de iniciativa:
Aprobado: 05/04/1983
Publicado: 06/04/1983
LEY DEL PROGRAMA DE CONTROL DEL PICUDO

DECRETO No. 1226. Aprobado el 5 de Abril de 1983

Publicado en La Gaceta No. 77 del 6 de Abril de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que la plaga del ANTOHONOMUS GRANDIS, comúnmente conocido como PICUDO, ha causado en los últimos años, enormes daños a los algodoneros del país.
II

Que como consecuencia de tales daños, se ha afectado tanto la ecología como la Economía Nacional,
POR TANTO:

En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:

LEY DEL PROGRAMA DE CONTROL DEL PICUDO

Artículo 1.- Créase el "Programa de Control del Picudo", el cual tendrá como objetivo el establecimiento de las normas y medidas agrotécnicas a que deberán sujetarse los productores de algodón para controlar el picudo y su propagación.

Artículo 2.- La dirección y ejecución de este programa estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, el cual determinará la organización y demás acciones necesarias para su implementación.

Artículo 3.- Este Programa será aplicado con carácter de obligatoriedad en el área de propiedad del pueblo, las cooperativas y productores privados en general que se dediquen al cultivo del algodón en cualquier parte del territorio nacional.

Artículo 4.- El programa será financiado por el Gobierno de Reconstrucción Nacional y los productores de algodón estipulados en el Arto 3.

Los costos fijos del Programa serán asumidos por el Gobierno de Reconstrucción Nacional, corresponde a los productores los demás costos del Programa, los cuales serán deducidos del monto habilitado por el Sistema Financiero Nacional a cada productor en forma proporcional al área cultivada y cargado a la partida estipulada para compra y aplicación de insecticidas.

Artículo 5.- Facúltese al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria para reglamentar el presente Decreto.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.