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DECLARASE INSALUBRE LA COSTA DEL LAGO DE MANAGUA
Materia: Salud
Rango: Leyes
Número: 1648
Código de iniciativa:
Aprobado: 19/11/1969
Publicado: 12/12/1969

DECLARESE INSALUBRE LA COSTA DEL LAGO DE MANAGUA



Ley No. 1648 de 19 de noviembre de 1969.

Publicado en La Gaceta No. 286 de 12 de diciembre de 1969

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente;
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua;

Decretan:

Artículo 1.-Se declara insalubre la costa del lago de Managua, en toda la extensión comprendida entre los lugares conocidos como Miraflores y la altura del Kilómetro 13, Carretera Norte, así como los cauces que rodean la ciudad capital, en todo el perímetro de su extensión.

Artículo 2.-El Poder Ejecutivo en el Ramo de Salud Pública en el término de treinta días, determinará los límites de la costa del lago que la presente ley declara insalubre.

Artículo 3.-Se prohibe el fincamiento de persona alguna en todos los sectores nominados y delimitados conforme el artículo anterior.

Artículo 4.-Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, Distrito Nacional, diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. Salvador Castillo, D.P.- Olga N. De Saballos, D.S.- René Sandino Argüello, D.S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 27 de noviembre de 1969.- Humberto Castrillo M., S.P.- Constantino Mendieta R.,S.S.- Ernesto Chamorro Pasos, S.S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Francisco Urcuyo Maliaño, Vicepresidente de la República, Ministro de Salud Pública.