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(MÁNDASE RESELLAR EN LA IMPRENTA NACIONAL CON LA LEYENDA “1939” UNOS TIMBRES DE TABACO DE DOS CENTAVOS)
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 127
Código de iniciativa:
Aprobado: 01/07/1939
Publicado: 04/08/1939
(MÁNDASE RESELLAR EN LA IMPRENTA NACIONAL CON LA LEYENDA “1939” UNOS TIMBRES DE TABACO DE DOS CENTAVOS)

No. 127, Aprobado el 1 de Julio de 1939

Publicada en La Gaceta No. 166 del 4 de Agosto de 1939

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:
El siguiente Reglamento de dicha Ley:

Único.- Mandar a resellar en los Talleres de la Imprenta Nacional, con la leyenda “1939” y en tinta roja de la especial que tiene la Secretaría de Hacienda, Un Millón (1.000.000) de Timbres de Tabaco de Dos (2) Centavos, emitidos de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 124 del veintiséis (26) de Abril de 1939.

Una vez resellados, estos timbres se pondrán al expendio público.

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial.- a primero (1ro) de Julio de mil novecientos treinta y nueve (1939). SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. J. Sánchez R.