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PRÓRROGA A LA LEY No. 174 LEY DE SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN LOS JUICIOS DE INMISIÓN EN LA POSESIÓN, REIVINDICACIÓN, POSESIÓN, COMODATO PRECARIO Y NULIDAD
Materia: Administrativo, Civil
Rango: Leyes
Número: 183
Código de iniciativa:
Aprobado: 25/10/1994
Publicado: 14/03/1995
PRÓRROGA A LA LEY No. 174 LEY DE SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN LOS JUICIOS DE INMISIÓN EN LA POSESIÓN, REIVINDICACIÓN, POSESIÓN, COMODATO PRECARIO Y NULIDAD

LEY N°. 183, Aprobada el 25 de Octubre de 1994

Publicada en el Nuevo Diario

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En de sus facultades:

HA DICTADO:

La Siguiente:

PRORROGA A LA LEY No. 174 LEY DE SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN LOS JUICIOS DE INMISIÓN EN LA POSESIÓN, REIVINDICACIÓN, POSESIÓN, COMODATO PRECARIO Y NULIDAD

Artículo 1.- Se le da plena vigencia y se prorroga por el término de seis meses la Ley No. 174, Ley de Suspensión de las Acciones Judiciales y Ejecución de Sentencias en los Juicios de Inmisión, Reivindicación, Posesión, Comodato Precario y Nulidad.

Artículo 2.- La vigencia de la Ley 174 que establece el artículo anterior, una vez expirado el término señalado no podrá ser objeto de ninguna otra prórroga.

Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS HUMBERTO GUZMÁN AREAS, Presidente de la Asamblea Nacional.-ARMANDO ZAMBRANA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por no haber promulgado ni mandado a publicar el Presidente de la República la presente Ley No. 183. Prórroga a la Ley No. 174 Ley de Suspensión de las Acciones Judiciales y Ejecución de Sentencias en los Juicios de Inmisión en la Posesión, Reivindicación, Posesión, Comodato Precario y Nulidad de acuerdo a lo dispuesto en el Arto. 142 Cn, en mi carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, mando a publicarla; Por Tanto.- Publíquese y Ejecútese.- Managua, catorce de Marzo de mil novecientos noventa y cinco. LUIS HUMBERTO GUZMÁN, Presidente de la Asamblea Naciona