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PRORROGASE POR UN AÑO MAS ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Leyes
Número: 1857
Código de iniciativa:
Aprobado: 21/07/1971
Publicado: 20/08/1971
PRORROGASE POR UN AÑO MAS ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA

Decreto No. 1857 de 21 de Julio de 1971

Publicado en La Gaceta No. 188 de 20 de Agosto de 1971

El Presidente de la República,
A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.-Declárase que el Estado General de Emergencia Económica, restablecido por Decreto Legislativo No. 643 publicado en "La Gaceta" No. 16 del 19 de enero de 1962; prorrogado por Decretos Legislativos No. 773 publicado en "La Gaceta" No. 260 del 14 de noviembre de 1962; No. 877 publicado en "La Gaceta" No. 264 del 18 de noviembre de 1963; No. 1028 publicado en "La Gaceta" No. 268 del 23 de noviembre de 1964; No. 1122 publicado en "La Gaceta" No. 239 del 22 de octubre de 1965; No. 1230 publicado en "La Gaceta" No. 234 del 14 de octubre de 1966; No. 1368 publicado en "La Gaceta" No. 218 del 26 de septiembre de 1967; No. 1488 publicado en "La Gaceta" 235 del 15 de octubre de 1968; No. 1661 publicado en "La Gaceta" No. 40 del 17 de febrero de 1970; No. 1766 publicado en "La Gaceta" No. 19 del 23 de enero de 1971; se prorroga por un año más, a partir de la fecha de su vencimiento.

Artículo 2.-En virtud de esta declaración subsistirán las suspensiones de garantías consignadas en los artos 85 y 123 Cn.

Artículo 3.-Durante la vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, si así conviniere a los intereses nacionales.

Artículo 4.-La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N, 21 de julio de 1971. Orlando Montenegro Medrano, D.P.Adolfo González Baltodano, D.S.José Ortega Chamorro, D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 28 de julio de 1971.Cornelio H. Hueck, S.P.Gustavo Raskosky, S.S.Adrián Solórzano C., S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y uno. - A. Somoza, Presidente de la República.- Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.