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REFORMAS AL C.T. RELATIVO JORNADA NORMAL DE TRABAJO Y DÍAS FERIADOS
Materia: Laboral
Rango: Leyes
Número: 199
Código de iniciativa:
Aprobado: 25/07/1973
Publicado: 09/08/1973

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Sin Vigencia

REFORMAS AL C.T. RELATIVO JORNADA NORMAL DE TRABAJO Y DÍAS FERIADOS

LEY N°. 199, aprobada el 25 de julio de 1973

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 de 09 de agosto de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

A los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente,

ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

Decreta:


Artículo 1.- A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, derógase el Decreto No. 86 del 10 de Enero de 1973.

Artículo 2.- En consideración a la urgente necesidad de la reconstrucción nacional en todos los órdenes, refórmase el inciso 1) del Arto. 56 del actual Código del Trabajo, quedando sin efecto la limitación existente para las jornadas extraordinarias de trabajo.

Artículo 3.- Refórmase el Arto. 52 del Código del Trabajo vigente, a fin de que por acuerdo entre el trabajador y su empleador, la jornada ordinaria de cuarenta y ocho horas semanales, pueda trabajarse en el número de días que convengan. Esta reducción de la jornada ordinaria no impedirá el derecho al descanso o pago del séptimo día.

Todo el tiempo excedente de las cuarenta y ocho horas semanales de la jornada ordinaria, será considerado como jornada extraordinaria.

Artículo 4.- Se reforma el inciso segundo del Arto. 57 del Código del Trabajo, quedando como únicos días de descanso obligatorio y remunerado para los trabajadores: el uno de Enero, Jueves y Viernes Santo, el uno de Mayo, el catorce de Julio, el catorce y quince de Septiembre, el doce de Octubre y el veinticinco de Diciembre.

Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., veinticinco de Julio de mil novecientos setenta y tres. Cornelio H. Hüeck, Presidente. Luis Pallais Debayle, Secretario. Manuel Centeno Pastora, Secretario.

Por tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. Managua, D.N., veinticinco de Julio de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) E. PAGUAGA I. - (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) Ernesto Navarro Richardson, Ministro del Trabajo.