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(DISPOSICIONES RELATIVAS A CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DIRECTO)
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
Número: 2
Código de iniciativa:
Aprobado: 21/12/1920
Publicado: 30/12/1920

(DISPOSICIONES RELATIVAS A CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DIRECTO)



DECRETO Nº 2, Aprobado el 21 de Diciembre de 1920

Publicado en La Gaceta Nº 297 del 30 de Diciembre de 1920

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

a sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Los contribuyentes de los impuestos directos sobre el capital y que no hubieren pagado sus cuotas podrán hacerlo libres de las multas en que hayan incurrido, hasta el 31 de Marzo de 1921.

Artículo 2.- A las personas que hubiesen pagado multas antes de la vigencia de la presente ley por retraso de los pagos, se les abonarán éstas en el pago de las cuotas subsiguientes.

Artículo 3.- La presente ley empezará a regir desde su publicación por bando.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 21 de Diciembre de 1920 – Mariano Lacayo S.P. - Benjamín Elizondo, S.S. – M.J. Morales, S.S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados. Managua, 24 de Diciembre de 1920 – A. Ocón, D.P. – C. Barberena A., D.S. – Fernando Ig. Martínez, D.S.

Por tanto: Ejecútese – Palacio del Ejecutivo – Managua, 28 de Diciembre de 1920 – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Hacienda, interino – Carlos Huete H.