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(PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN DE MATERIALES COMUNISTAS)
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 17
Código de iniciativa:
Aprobado: 04/02/1955
Publicado: 08/02/1955
(PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN DE MATERIALES COMUNISTAS)

ACUERDO MINISTERIAL N°.17, Aprobado el 4 de Febrero de 1955
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 8 de Febrero de 1955

El Director General de Comunicaciones, de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo 59 de la Convención Postal Universal de Bruselas, 1952, y con las leyes de la República,

ACUERDA:

I- Queda prohibida la circulación de libros, revistas, y cualquier otro material de propaganda comunista, dentro del territorio de la República.

II- El presente Acuerdo surte efectos desde la fecha de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.

Comuníquese.- Managua, D.N., cuatro de Febrero de mil novecientos cincuenta y cinco.-(f) J. D. García M., Coronel (Inf.) G.N., Director General de Comunicaciones.