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AVAL DEL GOBIERNO DE NICARAGUA POR PRÉSTAMO DE US$16,100,000.00 DE ENALUF A FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Decretos Legislativos
Número: 223
Código de iniciativa:
Aprobado: 26/02/1976
Publicado: 26/02/1976
AVAL DEL GOBIERNO DE NICARAGUA POR PRÉSTAMO DE US$16,100,000.00 DE ENALUF A FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 223, aprobado el 26 de febrero de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 26 de febrero de 1976

"El Encargado de las Funciones Administrativas de la Presidencia de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 223

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro, o la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Gobierno de la República, un Contrato de Garantía con el "Fondo de Inversiones de Venezuela", hasta por la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTAVOS (68.971,949.10 Bolívares), equivalentes a la tasa de cambio actual a DIECISÉIS MILLONES CIEN MIL DÓLARES (US$16.100,000.00), préstamos que dicha Institución le concederá a la Empresa Nacional de Luz y Fuerza (ENALUF), para cubrir los desajustes ocurridos en el costo del proyecto financiado mediante préstamos hechos por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), bajo Convenio N° 840-NI, y por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), bajo Convenio N° FO-359, de los cuales también es garante el Gobierno. El producto de este préstamo será usado en el VIII Proyecto, y servirá para la instalación de líneas interconexas con Honduras de 230 KV; línea entre Sébaco y Yalagüina de 138 KV; dos Unidades Térmicas de 50 KW, cada una; un anillo de alta tensión alrededor de Managua y los estudios y obras conexas cuyos costos de evaluación se habían efectuado durante el año de 1971, con base en los precios existentes en aquella época.

Arto. 2.- El plazo del Préstamo es de veintiún (21) años, incluyendo dos (2) años de gracia, y su pago se hará mediante treinta y nueve (39) cuotas semestrales, consecutivas. La primera cuota deberá pagarse el día 31 de Diciembre de 1977, por un monto de Un Millón Setecientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Once Bolívares con Setenta y Dos Centavos (1.768,511.72 Bolívares), y las restantes treinta y ocho (38) cuotas en sus vencimientos respectivos por un monto de Un Millón Setecientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Once Bolívares con Cincuenta y Un Centavos (1.768.511.51 Bolívares), cada una. La tasa del interés es del ocho por ciento (8%) anual sobre los saldos deudores, pagaderos semestralmente junto con el principal.

Arto. 3.- La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos necesarios para esta clase de Contratos, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, en caso de que la Empresa Nacional de Luz y Fuerza, no cumpliere en su oportunidad.

Arto. 4.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., veinticuatro de Febrero de mil novecientos setenta y seis.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ulises Fonseca Talavera, Secretario.- Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., Febrero 26 de 1976.- Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Max Paguaga Irías, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los veintiséis días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y seis.- (f) J. Antonio Mora P., Ministro de la Gobernación y Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.

Observación: Categoría de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.