Opciones de Búsqueda

(DELEGASE EN EL PODER EJECUTIVO LAS FUNCIONES DE LEGISLAR MIENTRAS EL PODER LEGISLATIVO NO ESTÈ REUNIDO)
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
Número: 23
Código de iniciativa:
Aprobado: 03/10/1951
Publicado: 18/10/1951

(DELEGASE EN EL PODER EJECUTIVO LAS FUNCIONES DE LEGISLAR MIENTRAS EL PODER LEGISLATIVO NO ESTÈ REUNIDO)



No. 23, Aprobado el 3 de Octubre de 1951

Publicado en La Gaceta No. 221 del 18 de Octubre de 1951

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Delèganse en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los Ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Octubre, 3, 1951.- Luis A. Somoza, D. P.- J. J. Sánchez R., D. S.- Ig. Román, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 5 de Octubre de 1951.- Alberto Arguello V., S. S.- Pablo Rener, S. S.

Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez de Octubre de mil novecientos cincuenta y uno.(f).- A SOMOZA, Presidente de la República,. Jesús Aguilar Cortés, Ministro de la Gobernación y anexos, por la ley.