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HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, DE CAMARAS DE DIPUTADOS Y DEL SENADO
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Legislativos
Número: 1812
Código de iniciativa:
Aprobado: 02/04/1971
Publicado: 02/04/1971

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HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, DE CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DEL SENADO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1812, aprobado el 02 de abril de 1971

Publicado en Gaceta Diario Oficial N°. 78 del 02 de abril de 1971

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto

El Congreso Nacional de la República de Nicaragua, en Cámaras Unidas,

Decreta:


Único: Hanse por clausuradas las presentes sesiones ordinarias del Congreso Nacional de la República, en su VIGÉSIMO PERIODO CONSTITUCIONAL.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas. Managua, Distrito Nacional, uno de abril de mil novecientos setenta y uno.- O. Montenegro M, Presidente.- O. Trejos S., Secretario.- C. Mendieta R., Secretario.


Por Tanto:

Publíquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, uno de abril de mil novecientos setenta y uno.- ANASTASIO SOMOZA D., Presidente de la República . Mariano Buitrago Aja, Ministerio de la Gobernación.

“ Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decreta:


Único: Hanse por clausuradas las presentes sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados en su VIGÉSIMO PERÍODO CONSTITUCIONAL.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, Distrito Nacional, uno de abril de mil novecientos setenta y uno.- O. Montenegro M.,D.P.- Francisco Urbina R., D.S.- Adolfo González B.,D.S.


Por Tanto:

Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., dos de abril de mil novecientos setenta y uno.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministerio de la Gobernación.