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LO RECUPERADO POR CONTRATO DE SEGURO PODRA SERVIR PARA REPONER EQUIPO OBJETO DE SEGURO MEDIANTE AMPLIACIÓN PRESUPUESTO 1973.
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
Número: 235
Código de iniciativa:
Aprobado: 26/09/1973
Publicado: 19/10/1973
LO RECUPERADO POR CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SERVIR PARA REPONER EQUIPO OBJETO DE SEGURO
MEDIANTE AMPLIACIÓN PRESUPUESTO 1973.

Ley No. 235 de 26 de septiembre de 1973

Publicado en La Gaceta No. 233 de 19 de octubre de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

A los habitantes de la República de Nicaragua,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

en uso de sus facultades,

ha ordenado lo siguiente,


Decreta:


Artículo 1.- Agrégase el siguiente párrafo al Arto. 64 del Decreto Legislativo No. 108, del 30 de Marzo de 1973, que contiene la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año 1973, y que está comprendido dentro de las disposiciones relativas a las Regulaciones Presupuestarias: "Asimismo, las recuperaciones que obtenga el Fisco provenientes de coberturas de contratos de Seguro, podrán ser objeto de ampliación o creación de las asignaciones correspondientes, en la medida que lo requiera el Gobierno para reponer los bienes inmuebles o equipos objetos del aseguro, de manera que estos recursos sirvan para los mismos fines de las instalaciones o equipos poseídos anteriormente, previa opinión en cada caso de la Dirección General del Presupuesto.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., 26 de septiembre de 1973. - (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. - (f) Ramiro Granera Padilla, Secretaria. - (f) Carlos José Solórzano R., Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. -(f) R. MARTÍNEZ L. - (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. - (f) ALFONSO LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. - (f) César Augusto Borge C., Ministro de Hacienda y C.P., por la Ley".