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LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
Número: 259
Código de iniciativa:
Aprobado: 05/06/1997
Publicado: 03/07/1997
LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO

Ley No. 259, Aprobado el 05 de Junio de 1997

Publicada en La Gaceta No. 125 del 03 de Julio de 1997

Ley No. 259

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:
LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO

Artículo 1.- Se concede hasta el 31 de Julio 1999, como plazo para que los interesados repongan sus Partidas de Nacimiento, de conformidad con la Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, el Viernes 18 de Octubre de 1985, a la cual se le da plena vigencia. Concluido el plazo establecido anteriormente, la reposición de Partidas de Nacimiento se tramitará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código Civil.

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- CARLOS GUERRA GAllARDO, Secretario de la Asamblea Nacional.
POR TANTO

Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de Junio de mil novecientos noventa y siete. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

Nota: La Ley anterior fue publicada en el El Nuevo Diario del día 2 de Julio de 1997, todo de acuerdo al párrafo Octavo del Artículo 141 Cn.