LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 1997
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
Número: 267
Código de iniciativa:
Aprobado:
02/10/1997
Publicado:
15/10/1997
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 1997
LEY N°. 267, aprobada el 02 de octubre de 1997
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 15 de octubre de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 1997
Artículo 1.- Adicionase a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 1997, un nuevo Artículo, el que se leerá así:
Artículo 28.- Autorízase afectar las partidas de financiamiento interno expresadas en el Artículo 9 de la Ley Anual de Presupuesto General de la República 1997 en su Anexo II por la suma de C$374,001.400.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES UN MIL CUATROCIENTOS CORDOBAS) para asignarse a las Partidas Presupuestarias de las Instituciones señaladas, conforme al desglose que a continuación se señala y cuyo detalle se presenta en el Anexo I:
1. A la Asamblea Nacional la cantidad de C$15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE CORDOBAS) para pago de deudas de períodos legislativos anteriores y gastos pendientes a realizarse en el período actual, conforme el Anexo II de la presente Ley.
2. Al Consejo Supremo Electoral la cantidad de C$23,943,900.00 (VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CORDOBAS) para gastos corrientes.
3. A la Contraloría General de la República la cantidad de C$2,400,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS) para gastos corrientes.
4. A la Presidencia de la República la suma de C$12,595,897.00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CORDOBAS), de los cuales C$11,360,572.00 (ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CORDOBAS) se destinarán para gastos corrientes y C$1,235,325.00 (UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CORDOBAS) para gastos de capital.
5. Al Ministerio de Acción Social la suma de C$3,525,806.70 (TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS CORDOBAS CON 70/100), de los cuales C$1,553,871.70 (UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN CORDOBAS) se destinarán para gastos corrientes y C$1,971,935.00 (UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTICINCO CORDOBAS) para gastos de capital.
6. Al Ministerio de Salud la suma de C$36,968,192.00 (TREINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CORDOBAS), de los cuales C$36,400,000.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS) se destinarán para gastos corrientes y C$568,192.00 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CORDOBAS) para gastos de capital.
7. Al Ministerio de Educación la cantidad de C$208,845.00 (DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CORDOBAS) para gastos de capital.
8. Al Ministerio del Trabajo la suma de C$2,542,945.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CORDOBAS), de los cuales C$2,334,100.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTICUATRO MIL CIEN CORDOBAS) se destinarán para gastos corrientes y C$208,845.00 (DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CORDOBAS) para gastos de capital.
9. Al Ministerio de Finanzas la suma de C$25,169,394.00 (VEINTICINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CORDOBAS), de los cuales C$24,190,649.00 (VEINTE Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CORDOBAS) se destinarán para gastos corrientes y C$978,745.00 (NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTICINCO CORDOBAS) para gastos de capital.
10.Al Ministerio de Economía y Desarrollo la suma de C$4,612,200.00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CORDOBAS), de los cuales C$3,700,339.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTINUEVE CORDOBAS) se destinarán para gastos corrientes y C$911,861,00 (NOVECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN CORDOBAS) para gastos de capital.
11. Al Ministerio de Construcción y Transporte la suma de C$36,576,159.85 (TREINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CORDOBAS CON 85/100), de los cuales C$2,440,899.85 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CORDOBAS CON 85/100) se destinarán para gastos corrientes y C$34,135,260.00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CORDOBAS) para gastos de capital.
12. Al Ministerio de Turismo la suma de C$1,020,286.00 (UN MILLON VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTISEIS CORDOBAS), de los cuales C$538,896.00 (QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTISEIS CORDOBAS) se destinarán para gastos corrientes y C$481,390.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA CORDOBAS) para gastos de capital.
13. Al Ministerio de Agricultura y Ganadería la suma de C$4,531,131.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UN CORDOBAS) de los cuales C$3,840,896.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CORDOBAS) se destinarán para gastos corrientes y C$690,235.00 (SEISCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CORDOBAS) para gastos de capital.
14. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$44,334,982.77 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTIDOS CORDOBAS CON 77/100), de los cuales C$43,853,592.77 (CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CORDOBAS CON 77/100) se destinarán para gastos corrientes y C$481,390.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA CORDOBAS) para gastos de capital.
15. Al Ministerio de Cooperación Externa la cantidad de C$2,491,739.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CORDOBAS) para gastos corrientes.
16.Al Ministerio de Defensa la suma de C$26,571,699.00 (VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CORDOBAS) de los cuales C$12,465,699.00 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CORDOBAS) se destinarán para gastos corrientes y C$14,106,000.00 (CATORCE MILLONES CIENTO SEIS MIL CORDOBAS) para gastos de capital.
17. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$11,879,770.00 (ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA CORDOBAS) de los cuales C$11,462,080.00 (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHENTA CORDOBAS) se destinarán para gastos corrientes y C$417,690.00 (CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA CORDOBAS) para gastos de capital.
18. Al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, la suma de C$2,171,690.00 (DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA CORDOBAS), de los cuales C$1,754,000.00 (UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CORDOBAS) se destinarán para gastos corrientes y C$417,690.00 (CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA CORDOBAS) para gastos de capital.
19. A la Procuraduría General de Justicia la suma de C$2,588,460.68 (DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CORDOBAS CON 68/100), de los cuales C$2,107,070.68 (DOS MILLONES CIENTO SIETE MIL SETENTA CORDOBAS CON 68/100) se destinarán para gastos corrientes y C$481,390.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA CORDOBAS) para gastos de capital.
20. Al Instituto de Fomento Municipal la suma de C$2,425,640,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CORDOBAS) de los cuales C$620,000.00 (SEISCIENTOS VEINTE MIL CORDOBAS) se destinan para gastos corrientes y C$1,805,640.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CORDOBAS) para gastos de capital.
21. Al Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria la suma de C$2,869,354.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CORDOBAS) de los cuales C$2,123,909.00 (DOS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NUEVE CORDOBAS) se destinarán para gastos corrientes y C$745,445.00 (SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CORDOBAS) para gastos de capital.
22. Al Instituto Nicaragüense de Cultura, la cantidad de C$958,950.00 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CORDOBAS) para gastos corrientes.
23. Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales la cantidad de C$1,229,127.00 (UN MILLON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE CORDOBAS) para gastos corrientes.
24. Al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos la cantidad de C$550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS) para gastos corrientes.
25. Al Instituto de Juventud y Deporte la suma de C$988,799.00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CORDOBAS) de los cuales C$809,984.00 (OCHOCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CORDOBAS) se destinarán para gastos corrientes y C$178,815.00 (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CORDOBAS) para gastos de capital.
26. Al Instituto Nicaragüense de la Mujer, la cantidad de C$109,432.00 (CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CORDOBAS) para gastos corrientes.
27. A las Partidas no Asignables a Organismos la suma de C$90,737,000.00 (NOVENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CORDOBAS), de los cuales C$54,446,400.00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CORDOBAS) se destinarán para gastos corrientes y C$36,290,600.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CORDOBAS) para gastos de capital, conforme el siguiente detalle:
a) Comisiones por Transacciones Bancarias, la suma de C$1,121,600.00 (UN MILLON CIENTO VEINTE Y UN MIL SEISCIENTOS CORDOBAS).
b) Radio Nicaragua la suma de C$280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL CORDOBAS) se destinarán para gastos corrientes y C$177,000.00 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CORDOBAS) para gastos de capital.
c) Teatro Rubén Darío, la suma de C$750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS) se destinarán para gastos corrientes y C$673,000.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CORDOBAS) para gastos de capital.
d) Al SIGFA, Fortalecimiento Institucional la suma de C$3,393,500.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CORDOBAS) para gastos corrientes.
e) Consejos y Gobiernos Regionales Autónomos, la suma de C$2,950,200.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CORDOBAS) para gastos corrientes.
f) Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia, la suma de C$6,138,900.00 (SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CORDOBAS) para gastos corrientes.
g) Instituto Nicaragüense de Administración Pública, la suma de C$3,071,500.00 (TRES MILLONES SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CORDOBAS) para gastos corrientes.
h) Instituto Nacional Tecnológico, la suma de C$484,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CORDOBAS) para gastos corrientes.
i) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, la suma de C$3,075,000.00 (TRES MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CORDOBAS) para gastos corrientes.
j) Fondo de Inversión Social de Emergencia, la suma de C$7,500,000.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS) para gastos de capital.
k) Programa Nacional de Desarrollo Rural, la suma de C$7,750,000.00 (SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS) para gastos de capital.
l) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, la suma de C$14,762,000.00 (CATORCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CORDOBAS) para gastos de capital.
m) Programa de Reconversión Laboral la suma de C$28,181,700.00 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CORDOBAS) para gastos corrientes.
n) Amortización de Deuda Interna la suma de C$5,428,600.00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CORDOBAS).
o) Imprevistos la suma de C$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CORDOBAS).
28. Al Ministerio de Gobernación la suma de C$15,000.000.00 (QUINCE MILLONES DE CORDOBAS), para que sean utilizados en el mejoramiento de pertrechos, combustibles, alimentación y uniformes de la Policía Nacional.
El Poder Ejecutivo hará la clasificación de los gastos presupuestarios de las asignaciones aprobadas en la presente Ley.
Artículo 2.- Como consecuencia de la adición anterior a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 1997, el Artículo 28 de dicha Ley pasa a ser el número 29 de la misma.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dos días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete. Ivan Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional. Carlos Guerra Gallardo, Secretario de la Asamblea Nacional.
ANEXOS
ANEXO I
Asamblea Nacional 15,000.015,000.00. Deudas por pagar Proveedores 7,774.67,774.6 Deudas a Instituciones 3.960.43,960.4 Indemnizaciones a Trabajadores 2,000.02,000.0 Deudas con UIP 440.0 440.0 Deudas con el Parlamento Latino Americano 825.0 825.0
Consejo Supremo Electoral 23,943.923,943.9 Gastos Institucionales 6,743.56,743.5 Cedulación 8,000.08,000.0 Elecciones en la Costa Atlántica 1,042.31,042.3 Nivelación Salarial 1,910.01,910.0 Deudas 3,648.13,648.1 Liquidaciones 2,600.02,600.0
Contraloría General de la República 2,400.02,400.0 Deudas a proveedores (I.R y otros)2,400.02,400.0
Presidencia de la República 9,794.08,831.3 962.7 Vehículos (Incluye los de A.N) 962.7 962.7 Despidos y Liquidaciones 4,000.04,000.0 Bienes y Servicios (deudas)4,831.34,831.3
Vice Presidencia 698.0 425.4 272.5 Mantenimiento y reparación de edificios 286.0 286.0 Despidos 139.4 139.4 Vehículo 272.5 272.5
Dirección de Comunicación Social 2,103.92,103.9 Ejecución enero/mayo 2,103.92,103.9
MAS 3,525.71,553.81,971.9 Deudas a proveedores (incluido Banco Popular) 1,347.11,347.1 Indemnizaciones incluido el INVICTA 206.7 206.7 Programa de Empleo Comunitario 867.6 867.6 Indemnizaciones 317.0 317.0 Reconocimiento de Aval para el Banco Popular 420.6 420.6 Zona de Paz <<Ayapal>> 130.0 130.0 Contrapartida PROSERBI 170.1 170.1 Vehículos 690.2 690.2 Contrapartida PRORAAS II 244.0 244.0
Ministerio de Educación 208.8 208.8 Vehículos 208.8 208.8
Ministerio del Trabajo 2,542.9 2,334.1 208.8 Servicios Personales 995.0 995.0 Bienes y Servicios 1,241.8 1,241.8 Liquidaciones 97.3 97.3 Vehículos 208.8 208.8
Ministerio de Finanzas 25,169.424,190.7 978.7 Liquidaciones 3,094.2 3,094.2 Horas Extras 485.5 485.5 Servicios Básicos 3,497.9 3,497.9 Alquiler de Edificio (Deuda) 384.5 384.5 Software de Informática 120.0 120.0 Mantenimiento de Maquinaria y Equipo 479.6 479.6 Viáticos en el interior 286.3 286.3 Libros y periódicos 39.4 39.4 Utiles de Oficina 111.5 111.5 Repuestos y Accesorios 288.4 288.4 Donaciones a personas 108.0 108.0 Cuota a Organismos Internaciones (CIAT) 104.7 104.7 Proyecto Ventanilla Unica (Tesoreria) 78.4 78.4 Vehículos 208.8 208.8 OCI, deudas de agua, luz,arrendamiento y proyecc. 1,825.4 1,825.4 Unidad de Supervisión de Proyectos 121.3 121.3 Equipo de Oficina y comunicación 648.6 648.6 Oficina de Auditoría Interna y Dirección ARI 406.3 406.3 Impresión Proyecto de Presupuesto 98 115.1 115.1 Publicidad y Proganda 75.0 75.0 Especies Fiscales (DGI) y gastos operativos DGI 12,690.512,690.5
Ministerio de Economía 4,612.3 3,200.4 911.9 Liquidaciones 556.4 556.4 Cuota a Organismos Internacionales 3,144.0 3,144.0 Vehículos 911.9 911.9
MCT 36,576.1 2,440.8134,135.30 Sueldos, aporte patronal, antigüedad y aguinaldo 133.0 133.0 Despidos 369.8 369.8 Beneficios Sociales 91.1 91.1 Servicios Básicos 448.2 448.2 Mantenimiento y Viáticos al Interior 36.5 36.5 Combustible y Lubricantes 106.3 106.3 Mantenimiento de Caminos 1,255.9 1,255.9 Vehículos 417.7 417.7 Rehabilitación de Caminos Rurales 13,487.013,487.0 Revestimiento de carreteras 20,230.620,230.6
MITUR Liquidaciones 1,020.3 538.9 481.4 Beneficios Sociales (subsidio alimenticio) 83.1 83.1 Servicios Básicos 100.9 100.9 Combustibles y Lubricantes 276.4 276.4 Gastos Operativos 28.6 28.6 Vehículos 50.0 50.0 481.4481.4 MAG Liquidaciones 4,531.1 3,840.9 690.2 Servicios Básicos 349.7 349.7 Primas de seguro, (INISER) 2,277.7 2,277.7 Demanda por contrato de servicios 44.7 44.7 Arrendamiento de edificios 202.8 202.8 Mantenimiento y reparación de edificios 287.8 287.8 Mantenimiento de equipo (Deuda Xerox) 596.7 596.7 Vehículos 81.5 81.5 690.2690.2
MINREX 44,335.043,853.6 481.4 Nómina del Exterior 19,204.119,204.1 Aporte patronal en el exterior 1,293.8 1,293.8 Comisiones bancarias en el exterior 1,046.6 1,046.6 Gastos de Repatriación 17,415.317,415.3 Nómina Interna 496.7 496.7 Servicios Básicos 493.1 493.1 Despidos 318.5 318.5 Cuotas a Organismos Internacionales (OEA,SICA) 1,513.3 1,513.3 Traspaso de mando 82.0 82.0 Vehículos 481.4 481.4 Cumbre de Presidentes 1,335.5 1,335.5 Nombramiento Embajador Colombia 654.6 654.6
Ministerio de Defensa 26,571.712,465.714,106.0 Despacho Ministerial (Bienes y Servicios) 2,232.6 2,232.6 Despacho Ministerial (Mobiliario y Equipo de Ofic.) 432.4 432.4 Impuesto de Combustible, Benef. Sociales 10,233.110,233.1 Managua, Ciudad más vulnerable 235.2 235.2 Conciliación por la paz 5,508.7 5,508.7 Compra de Lanchas 7,929.7 7,929.7
MIGOB 11,879.811,462.1 417.7 Servicios Básicos 4,682.0 4,682.0 Conciliación por la paz 700.0 700.0 Combustible Policía y Bomberos 174.1 174.1 Vehículos 417.7 417.7 Plan de Seguridad en el campo 5,906.0 5,906.0
JUSTIFICACION DE LOS C$15,000.000.00 QUE SE ESTAN SOLICITANDO AL MINISTERIO DE FINANZAS PARA QUE SE INCLUYAN PARA LA ASAMBLEA NACIONAL EN INICIATIVA DE LEY DE RESIGNACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS 1997
Descripción Valor
1
Deudas por pagar Proveedores: 639,278.00
Deudas a Instituciones: 3,960,476.09
Banco Popular 1,095,000.00 Enel 1,315,531.00 Enitel 878,395.00 Inaa 000 INSS 164,291.00 INATEC 302,869.00 INISER (Seguro de vida a trabajadores) 129,077.00 INISER (Seguro de vehículos) 75,313.09
Deudas al Ministerio de Finanzas:3,664,270.00
Cuotas no deducidas del Pto. 1997, p/solventar pagos a proveedores 1,664,270.00 Adelanto del Pto. 1998 p/pago de indemnizaciones a trabajdores 2,000,000.00
Deudas con Organismos Internacionales: 1,265,000.00
Unión Interparlamentaria Mundial UIP 440,000.00 Parlamento Latino Americano 825,000.00
Para pagar Deudas aproximadas a adquirirse debido al Déficit 5,416,975.91 Presupuestario para terminar 1997
Nota: Estos saldos están cortados al 31 de julio de 1997
Total 15,000.000.00
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de Octubre de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.