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(DELÉGASE EN EL PODER EJECUTIVO PARA QUE EJERZA EN ACCESO DEL CONGRESO LAS FACULTADES DE LEGISLAR EN LOS DIFERENTES RAMOS)
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
Número: 272
Código de iniciativa:
Aprobado: 17/08/1943
Publicado: 10/09/1943

(DELÉGASE EN EL PODER EJECUTIVO PARA QUE EJERZA EN ACCESO DEL CONGRESO LAS FACULTADES DE LEGISLAR EN LOS DIFERENTES RAMOS)



DECRETO No. 272, Aprobado el 17 de Agosto de 1943

Publicado en La Gaceta No. 192 del 10 de Septiembre de 1943

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 272

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Delegase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza en receso del Congreso, las facultades de legislar en los ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia. Instrucción Pública y Hacienda.

La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de crear impuestos ni la de modificar las partidas del Presupuesto General de Gastos (Arto. 165 Cn.)

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, D. N., 17 de Agosto de 1943. A. MONTENEGRO. D. P. ANDRÉS LARGAESPADA, D. S. A. CANTARERO, D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado - Managua, D. N., 27 de Agosto de 1943. CARLOS A. VELÁZQUEZ, S. P. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ, S. S. J. EZEQ. FERNÁNDEZ, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. – Casa Presidencial. – Managua, D. N., veintiocho de Agosto de mil novecientos cuarenta y tres. A. SOMOZA, Presidente de la República, LEONARDO ARGUELLO Ministro de la Gobernación y Anexos.