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MODIFÍCANSE LOS ARTÍCULOS 43 Y 56 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
Número: 294
Código de iniciativa:
Aprobado: 16/01/1974
Publicado: 22/02/1974
MODIFÍCANSE LOS ARTOS 43 Y 56 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES

DECRETO EJECUTIVO No. 294, Aprobado el 16 de Enero de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 45 del 22 de Febrero de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente,

Ha ordenado lo siguiente:

DECRETO EJECUTIVO No. 294

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1º- El Artículo 43 de la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones, de 16 de Abril de 1963, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de 10 de Mayo de ese mismo año, se leerá así:

“Arto. 43.- Los bancos podrán invertir los fondos disponibles provenientes de los depósitos de ahorro y a plazo, en la forma que consideren conveniente, sujeto a las Normas de Política Monetaria y Crediticia del Banco Central de Nicaragua”.

Arto. 2º- El encabezamiento del Arto. 56 de la misma Ley, se leerá así:

“Los Bancos privados podrán efectuar las siguientes operaciones a corto, mediano y largo plazo”.

Arto. 3º- El inciso b) del mismo Artículo se leerá así:

“b) Préstamos personales en las condiciones y dentro de los plazos y límites que fije el Banco Central”.

Arto. 4º- Al inciso d) del Arto. 56 de la misma Ley General, se le añadirá al final, la siguientes frase: “y préstamos con plazos hasta diez años, cuando éstos sean otorgados dentro de las normas a que se refiere el Arto 43 de esa Ley”.

Arto. 5º- En el inciso e) del mismo Arto. 56, se suprime la frase: “con plazos de vencimiento no mayores de cinco años”.

Arto 6º- Se agrega al Arto. 56 de la mencionada Ley, un nuevo inciso con la letra f), que se leerá así: “f) Préstamos autofinanciables o Corporaciones de Derecho Público, en las condiciones que determine el Banco Central”.

Arto. 7º- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D. N., 16 de Enero de 1974.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Carlos José Solórzano R., Secretario.

Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Enero de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS.- (f) A. LOVO CORDERO.- (f) Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio”.