LEY No 302, Aprobada el 07 de Diciembre de 1998
Publicada en La Gaceta No .17 del 26 de Enero de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo 2.- Increméntese la suma de C$ 78,000,000.00 (SETENTA Y OCHO MILLONES DE CÓRDOBAS) al Presupuesto General de Ingresos para el Ejercicio Presupuestario 1998, en el concepto de ingresos de capital los que se obtendrán de la Recuperación de Cartera de COBANICSA. En consecuencia el Presupuesto de Ingresos se fija de la siguiente forma: C$ 5,892,253,500.00, (CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS) descompuesto en C$ 5,717,028,500.00 (CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS) de Ingresos Corrientes y C$175,225,000.00, (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CÓRDOBAS) de Ingresos de Capital, que forman parte de la Ley, de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.
Artículo 11.- Increméntese la suma de C$ 183,300,000.00, (CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS) al Presupuesto de Egresos para el ejercicio presupuestario de 1998, de los cuales C$ 105,300,000.00, (CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS) corresponden a gastos corrientes y C$78,000,000.00, (SETENTA Y OCHO MILLONES DE CÓRDOBAS) para gastos de capital, e incorpórese las modificaciones que se detallan en el artículo subsiguiente de la presente Ley. En consecuencia el Presupuesto de Egresos se fija de la siguiente forma: C$ 6,770,548,592.00 (SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS) distribuidos en C$ 4,638,861,782.00, (CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS) para Gastos Corrientes y C$ 2,131,686,810.00, (DOS MIL CIENTO TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ CÓRDOBAS) para Gastos de Capital que incluye inversión financiera. La distribución del Presupuesto de Egresos será por Organismos, Programas, Proyectos y Grupos de Gastos en la forma y montos cuyos detalles son parte de esta Ley y con las modificaciones consignadas en los artículos que anteceden.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicará en "La Gaceta", Diario Oficial, un resumen de los Ingresos y Egresos de la Ley Anual del Presupuesto General de la República 1998, como anexo de la misma incluyendo en ella las modificaciones de la presente Ley. Este resumen contendrá lo siguiente:
a) Balance del Presupuesto de Ingresos y Egresos.
b) Presupuesto de Ingresos.
c) Presupuesto de Gastos por Organismos y Partidas No Asignables a Organismos
d) Asignaciones presupuestarias de los Organismos por Renglones.
Artículo 2.- Adiciónanse a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 1998, los siguientes Artículos, que se leerán así:
Artículo 32. Los organismos que a partir del 1o. de Septiembre de 1998 cambian su denominación en virtud de la vigencia de la Ley No.290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, mantendrán las responsabilidades financieras y presupuestarias que venían ejecutando desde el 1o.de Enero de 1998 definidas en la Ley No. 252 que aprobó el Presupuesto General de la República para 1998, conforme al siguiente detalle:
DENOMINACION ANTERIOR NUEVA DENOMINACION
MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
MINISTERIO DE FINANZAS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL
MINISTERIO DE CONSTRUCCION Y TRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
PARTIDAS NO ASIGNABLES A ORGANISMOS
PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
(PNDR)
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA MICRO- INSTITUTO NICARAGUENSE DE APOYO A LA EMPRESA (PAMIC) PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (INPYME)
INSTITUTO NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (INAA) ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)
Artículo 33. Los organismos que cesan en sus actividades de acuerdo a la Ley No. 290 y que se indican en el párrafo siguiente, pasan a figurar en el Presupuesto General de la República 1998 con créditos presupuestarios "cero “, a partir del 1 de Septiembre de 1998 hasta el 31 de Diciembre de 1998. Estos Ministerios son:
MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL
MINISTERIO DE COOPERACIÓN EXTERNA
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DE TURISMO
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE REFORMA AGRARIA
INSTITUTO DE ATENCIÓN A LAS VICTIMAS DE GUERRA
Artículo 34. A partir del 1 de Septiembre de 1998, los organismos que se indican en los párrafos siguientes, modifican sus asignaciones presupuestarias con reducciones o ampliaciones de acuerdo a los cambios derivados en sus programas y proyectos como consecuencia de lo establecido en la Ley No.290.
I. Se reduce del Presupuesto de los Ministerios e Instituciones señalados a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle se presenta en Anexos (IA y IB).
1. Al Ministerio de Acción Social, la cantidad de C$ 58,655,557.12 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS CON 12/100), de los cuales, C$ 2,181,455.42 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CÓ RDOBAS CON 42/100) corresponden a gastos corrientes y C$ 56,474,101.70 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO UN CÓRDOBAS CON 70/100) son de gastos de capital.
2. Al Ministerio de Economía y Desarrollo, la cantidad de C$ 2,667,598.85 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CÓRDOBAS CON 85/100), de los cuales C$ 502,191.43 (QUINIENTOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN CÓRDOBAS CON 43/100), corresponden a gastos corrientes y C$2,165,407.42 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE CÓRDOBAS CON 42/100) son de gastos de capital.
3. Al Ministerio de Turismo, la cantidad de C$ 4,266,222.20 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS CÓRDOBAS CON 20/100), de los cuales C$ 1,572,063.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) son de gastos corrientes y C$ 2,694,159.20 (DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS CON 20/100) son de gastos de capital.
4. Al Ministerio de Cooperación Externa, la cantidad de C$ 4,071,325.89 (CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CÓRDOBAS CON 89/100), que corresponden a gastos corrientes.
5. Al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, la cantidad de C$ 21,391,228.48 (VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CÓRDOBAS CON 48/100), de los cuales C$ 567,625.70 (QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CÓRDOBAS CON 70/100) corresponden a gastos corrientes, C$ 20,823,602.78 (VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS DOS CÓRDOBAS CON 78/100) son de gastos de capital.
6. Al Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, la cantidad de C$ 27,128,379.43 (VEINTISIETE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS CON 43/100), de los cuales C$ 3,420,499.43 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTINUEVE CÓRDOBAS CON 43/100) son de gastos corrientes y C$ 23,707,880.00 (VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CÓRDOBAS NETOS) son de gastos de capital.
7. Al Instituto Nicaragüense de Víctimas de Guerra, la suma de C$ 546,434.53 (QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS CON 53/ 100), que corresponden a gastos corrientes.
8. Al Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia, la cantidad de C$ 23,973,799.03 (VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS SETENTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTINUEVE CÓRDOBAS CON 03/100) de los cuales C$ 4,339,941.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTIUN CÓRDOBAS NETOS) son de gastos corrientes y C$ 19,633,858.03 (DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS CON 03/ 100) son de gastos de capital.
II. Asígnese los montos a las partidas presupuestarias de los Ministerios e Instituciones señaladas a continuación y cuyo detalle se presenta en Anexos IIA y IIB:
1. A la Presidencia de la República, para la Secretaría de Coordinación de Acción Social, Secretaría de Gestión de Cooperación Externa y Secretaría Técnica, la cantidad de C$ 10,230,943.98 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS CON 98/100), de los cuales C$ 8,065,536.56 (OCHO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTISEIS CÓRDOBAS CON 56/ 100) se destinarán para gastos corrientes y C$ 2,165,407.42 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE CÓRDOBAS CON 42/100) para gastos de capital.
2. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la suma de C$ 1,923,470.86 (UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CÓRDOBAS CON 86/100) para gastos de capital.
3. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cantidad de C$ 843,921.53 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN CÓRDOBAS CON 53/100) para gastos corrientes.
4. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$ 48,965,342.10 (CUARENTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTIDOS CÓRDOBAS CON 10/100), de los cuales C$ 3,331,088.78 (TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTIUN MIL OCHENTIOCHO CÓRDOBAS CON 78/100), corresponden a gastos corrientes y C$ 45,634,253.32 (CUARENTICINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS CON 32/100) para gastos de capital.
5. Al Ministerio de la Familia, la suma de C$ 38,184,971.75 (TREINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN CÓRDOBAS CON 75/ 100), de los cuales C$ 5,886,375.53 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTICINCO CÓRDOBAS CON 53/100),corresponde a gastos corrientes y C$ 32,298,596.22 (TREINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS CON 22/100) a gastos de capital.
6. A las Partidas no Asignables a Organismos, la suma de C$ 42,551,895.31 (CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTICINCO CÓRDOBAS CON 31/100), de los cuales C$ 1,572,063.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SESENTITRES CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 40,979,832.31 (CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTIDOS CÓRDOBAS CON 31/100) son de gastos de capital, conforme el siguiente detalle:
6.1. Instituto Nicaragüense de Turismo, la suma de C$ 4,266,222.20 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CORDOBAS CON 20/100), de los cuales C$ 1,572,063.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTIDOS MIL SESENTITRES CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 2,694,159.20 (DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS CON 20/100) a gastos capital.
6.2. Al Instituto de Desarrollo Rural, la suma de C$ 38,285,673.11 (TRENTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTITRES CÓRDOBAS CON 11l/100), para gastos de capital.
Artículo 35. Auméntese el presupuesto del Ministerio de Salud en la suma de SETENTIOCHO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS (C$78,000,000.00) para gastos corrientes.
Artículo 36. Apruébase las reducciones e incrementos a las partidas presupuestarias de los Ministerios e Instituciones que se detallan a continuación:
I. Redúcese el Presupuesto de Gastos Corrientes financiados con recursos internos del Tesoro de los siguientes Ministerios e Instituciones:
1. Al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la suma de C$ 1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en la partida de Servicios no Personales.
2. Al Instituto de Juventud y Deporte, la suma de C$ 1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en la partida de Transferencias Corrientes.
3. A Partidas no Asignables a Organismos, la suma de C$ 7,280,000.00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), correspondiente al siguiente detalle:
a) A la Procuraduría de Derechos Humanos, la suma de C$6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS).
b) Aporte "Instituciones Benéficas", la suma de C$ 1,280,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), referida en el Anexo I de la Ley Anual de Presupuesto General de la República 1998.
II Auméntese el Presupuesto de los siguientes Ministerios e Instituciones, conforme se detalla a continuación:
1. A la Asamblea Nacional, la cantidad de C$ 1,855,922.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CÓRDOBAS NETOS), para gastos de capital (Mobiliario y Equipo de Oficina).
2. Al Consejo Supremo Electoral, la suma de C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes, cuyo destino es financiar el déficit ocasionado en las Elecciones de los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica.
3. A la Presidencia de la República en el Programa de la Secretaría Técnica, la suma de C$ 1,344,360.94 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CÓRDOBAS CON 94/100), de los cuales C$ 604,480.94 (SEISCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CÓ RDOBAS CON 94/100) son para gastos corrientes y C$ 739,880.00 (SETECIENTOS TREINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CÓRDOBAS NETOS), para gastos de capital, en mobiliario y equipos.
4. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la suma de C$ 231,724.00 (DOSCIENTOS TREINTIUN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes destinados a apoyar el nuevo programa de protección de recursos naturales.
5. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$ 59,974.06 (CINCUENTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTICUATRO CÓRDOBAS CON 06/100), para gastos corrientes.
6. A la Partida de Imprevistos, la suma de C$ 688,019.06 (SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DIECINUEVE CÓRDOBAS CON 06/100), los que conforme a la Ley del Régimen Presupuestario, se informará a la Asamblea Nacional su destino final.
7. A la Contraloría General de la República, la suma de C$ 300,000 00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS), para la realización de trabajos de fiscalización y control en la recepción y distribución de ayuda a damnificados relativo a la emergencia nacional provocada por el Huracán MITCH.
8. Al Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte, la suma de C$ 400,000.00. (CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS), para gastos corrientes destinados al funcionamiento del Consejo.
9. Al Consejo Regional Autónomo del Atlántico Sur, la suma de C$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS), para gastos corrientes destinados al funcionamiento del Consejo.
Artículo 37.- Se prohíbe que los Ministerio e Instituciones Presupuestados se comprometan y efectúen gastos por encima de las asignaciones consignadas en la Ley Anual de Presupuesto General de la República 1998 y su modificación. En consecuencia, los créditos presupuestarios asignados en este Presupuesto vigente constituyen límites máximos a gastar, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no asumirá deudas de éstos con los proveedores, si no cuentan con los créditos presupuestarios suficientes y con la autorización de la Dirección Superior de este Ministerio.
Artículo 38. Para los efectos de los Artículos 34 y 35 de la presente Ley, se autoriza a la Presidencia de la República hacer la distribución de los créditos presupuestarios que correspondan para la aplicación de dichos artículos, informando de ello a la Asamblea Nacional.
Artículo 3. Auméntese el Presupuesto de los siguientes Ministerios e Instituciones, para hacer frente a los gastos de emergencia ocasionados por el Huracán MITCH.
1. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, en la cantidad de C$ 59,916,000.00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL CÓRDOBAS), para gastos de capital en la Rehabilitación de Emergencia de la Infraestructura Vial.
2. A la Presidencia de la República, en el Programa de la Secretaría de Acción Social, en la suma de C$ 10,400,000.00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS), para gastos corrientes, cuyo destino es financiar en un monto de C$ 4,500,000.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS), un Programa de Empleo Comunitario de Emergencia y C$ 5,900,000.00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL CÓRDOBAS), para aprovisionamiento de emergencia de alimentos, transporte y otros gastos conexos.
3. Al Ministerio de Salud, la suma de C$ 6,300,000.00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS) para gastos corrientes, cuyo destino es la compra de productos medicinales y prestación de servicios médicos.
4. Al Ministerio de Defensa, en el Programa de Defensa Nacional (Ejército de Nicaragua), la suma de C$ 4,600,000.00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS), destinados para gastos de combustible, avituallamiento, servicios de ingeniería y otros gastos conexos.
5. A Partidas no Asignables a Organismos, la suma de C$ 24,084,000.00 (VEINTICUATRO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CÓRDOBAS), de los cuales C$ 18,084,000.00 (DIECIOCHO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CÓRDOBAS), corresponden a gastos de capital para ser asignados al Instituto de Desarrollo Rural en la Rehabilitación de Emergencia de los caminos rurales de penetración y C$ 6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE CÓRDOBAS), son de gastos corrientes para un Programa de apoyo para planilla y treceavo mes a las Alcaldías Municipales afectadas por el Huracán MITCH, de la siguiente forma:
La Comisión de Asuntos Municipales hará la distribución. Dichos fondos, serán entregados directamente y de una sola vez por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías respectivas.
Los fondos para financiar este aumento de gastos ocasionados por la emergencia del Huracán MITCH, provendrán de recursos externos.
Artículo 4.- Como consecuencia de las adiciones a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 1998, el Artículo 32 pasa a ser el número 39 de la misma.
Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho. IVAN ESCOBAR FOMOS, Presidente de la Asamblea Nacional. NOEL PEREIRA MAJANO, Secretario de la Asamblea Nacional.
Instituto Nicaragüense de Victimas de Guerra 546,434.53 546,434.53
Servicios Personales 480,392.68 480,392.68 Bienes y Servicios 66,041.85 66,041.85
Partidas No Asignables A Organismos 4,339,941.00 19,633,858.03 23,973,799.03
Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia 4,339,941.00 19,633,858.03 23,973,799.03 Servicios Personales 1,178,662.00 1,178,662.00
Bienes y Servicios 3,145,243.00 3,145,243.00 Transferencias Corrientes 16,036.00 16,036.00
Proyectos de Inversión 19,633,858.03 19,633,858.03
Estrategia Integral Atención Niños Adolescentes / Fam. Necesitadas 2,957,549.00 2,957,549.00
Centros Infantiles - FISE 6,974,29.75 6,974,297.75
Albergues y Hogares - FISE 6,131,198.28 6,131,198.28
Apoyo Alimentario (Huertos Familiares) - FISE 3,284,605.00 3,284,605.00 Otros Proyectos Especiales FISE 286,208.00 286,208.00
TOTAL 17,201,536.40 125,499,009.13 142,700,545.53
Presidencia de la República 8,065,536.56 2,165,407.42 10,230,943.98
Gastos de Funcionamiento 8,065,536.56 8,065,536.56
Proyectos de Inversión 2,165,407.42 2,165,407.42
Fortalecimiento Sistema Nac. de Inversiones Públicas 2,165,407.42 2,165,407.42
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio 1,923,470.86 1,923,470.86
Gastos de Funcionamiento Proyectos de Inversión 1,923,470.86 1,923,470.86
ADFOREST 1,749,015.00 1,749,015.00
Forestal del Noreste 174,455.86 174,455.86
Ministerio de Hacienda y Crédito Público 843,921.53 843,921.53
Gastos de Funcionamiento 843,921.53 843,921.53
Ministerio Agropecuario y Forestal 3,331,088.78 45,634,253.32 48,965,342.10
Gastos de Funcionamiento 3,331,088.78 3,331,088.78
Proyectos de Inversión 45,634,253.32 45,634,253.32
Servicio Forestal Nacional 4,264,634.23 4,264,634.23
Mejoramiento Genético Banco de Semillas Forestales 1,628,987.73 1,628,987.73
Tendido Territorial 1,100,000.00 1,100,00000
Reforestación y Mejoramiento Ambiental - FISE 11,906,509.96 11,906,509.96
Administración Agropecuaria (Ordenamiento de la Propiedad) 3,619,284.00 3,619,284.00
Consolid. Estado Derecho Prom.
Despegue Económico (CEDEPER) 17,989,974.00 17,989,974.00
Estudio Situación Actual Tenencia de la Tierra 2,098,622.00 2,098,622.00
Rehab. Socioecon. Pob. Afectada p/Guerra 3,026,241.40 3,026,241.40
Ministerio de la Familia 5,886,375.53 32,298,596.22 38,184,971.75
Gastos de Funcionamiento 5,886,375.53 5,886,375.53
Proyectos de Inversión 32,298,596.22 32,298,596.22
Estrategia Integral Atención Niños Adolescentes /Fam. Necesitadas 2,957,549.00 2,957,549.00
Centros Infantiles - FISE 6,974,297.75 6,974,297.75
Albergues y Hogares - FISE 6,131,198.28 6,131.198.08
Apoyo Alimentario (Huertos Familiares) - FISE 3,284,605.00 3,284,605.00
Otros Proyectos Especiales - FISE 286,208.00 286,208.00
Programa Mujer. Medio Ambiente y Desarrollo 49,549.80 49,549.80
Programa Servicios Básicos Integrados 9,316,534.24 9,316,534.24
Apoyo a la Implementación de una Política de Población 68,982.90 68,982.90
Programa Educación Sexual Integ. No Formal Adolescentes 2,726,355.00 2,726,355.00
Apoyo Reinserción Excombatientes Desmovilizados 233,487.25 233,487.25 Actividades de Información Educación y Comunicación Poblacional 119,829.00 119,829.00
Apoyo a la Familia Rural León Norte 150,000.00 150,000.00
Partidas No Asignables a Organismos 1,572,063.00 40,979,832.31 42,551,895.31
Instituto Nicaragüense de Turismo 1,572,063.00 2,694,159.20 4,266,222.20
Gastos de Funcionamiento 1,572,063.00 1,572,063.00
Proyectos de Inversión 2,694,159.20 2,694,159.20
Complejo Cultural Masaya (Centro Artesanías) 954,515.20 954,515.20
Miradores Paradores Turísticos 300,846.00 300,846.00
Estudio Form. Prog. Des. Turístico de Corn Island 1,438,798.00 1,438,798.00
Instituto de Desarrollo Rural 38,285,673.11 38,285,673.11
Proyectos de Inversión 38,285,673.11 38,285,673.11
Apoyo al Sostenimiento 3 Mun. Jinotega 5,167,184.19 5,167,184.19
Apoyo Rehab. Autosost. Mun. San Juan Río Coco 1,854,580.13 1,854,580.13
Apoyo Rehab. Autosost. Mun. Waslala 3,658,384.88 3,658,384.88
Apoyo Rehab. y Autosost. Mun. El Cuá-Bocay 4,102,313.18 4,102,313.18
Apoyo Autosost. Rehab. Zonas Marg. Estelí, Matagalpa y Jinotega 4,343,122.55 4,343,122.55
Apoyo Autosost. Rehab. Pob.Tuma, La Dalia y Rancho Grande 4,059,120.87 4,059,120.87
Apoyo Autosost. Repatriados,Desplazados Río Coco-RAAN 7,417,556.40 7;417,556.40
Apoyo al Desarrollo Comunidades Indígenas RAAS 255,226.67 255,226.67
Apoyo al Autosost. Pob. Desarrollo Urbano León y Chinandega 7,428,184.24 7,428,184.24
TOTAL 19,698,985.40 123,001,560.13 142,700,545.53
Gastos de Operación 19,698,985.40 19,698,985.40
Proyectos de Inversión 123,001,560.13 123,001,560.13
Ministerio de Acción Social 2,181,455.42 56,474,101.70 58,655,557.12
Recursos del Tesoro 2,181,455.42 8,591,873.26 10,773,328.68
Donación Externa 45,648,353.44 45,648,353.44
Préstamo Externo 2,233,875.00 2,233,875.00
Ministerio de Economía y Desarrollo 502,191.43 2,165,407.42 2,667,598.85
Recursos del Tesoro 395,004.08 1,058,946.97 1,453,951.05
Rentas con Destino Especifico 107,187.35 107,187.35
Donación Externa 1,106,460.45 1,106,460.45
Ministerio de Cooperación Externa 4,071,325.89 4,071,325.89
Recursos del Tesoro 4,071,325.89 4,071,325.89
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales 567,625.70 20,823,602.78 21,391,228.48
Recursos del Tesoro 567,625.70 836,207.96 1,403,833.66
Rentas con Destino Especifico 1,274,455.86 1,274,455.86
Donación Externa 13,655,560.00 13,655,560.00
Préstamo Externo 5,057,378.96 5,057,378.96
Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria 3,420,499.43 23,707,880.00 27,128,379.43
Recursos del Tesoro 3,420,499.43 3,227,432.00 6,647,931.43
Donación Externa 17,029,098.00 17,029,098.00
Préstamo Externo 3,451,350.00 3,451,350.00
Instituto Nicaragüense de Victimas de Guerra 546,434.53 546,434.53
Recursos del Tesoro 546,434.53 546,434.53
Partidas No Asignables a Organismos 4,339,941.00 19,633,858.03 23,973,799.03
Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia 4,339,941.00 19,633,858.03 23,973,799.03
Recursos del Tesoro 4,339,941.00 1,396,386.00 5,736,327.00
Donación Externa 9,871,295.00 9,871,295.00
Préstamo Externo 8,366,177.03 8,366,177.03
TOTAL 17,201,536.40 125,499,009.13 142,700,545.53
Recursos del Tesoro 17,094,349.05 16,510,087.39 33,604,436.44
Rentas con Destino Especifico 107,187.35 1,274,455.86 1,381,643.21
Donación Externa 87,310,766.89 87,310,766.89
Préstamo Externo 20,403,698.99 20,403,698.99
Presidencia de la República 8,065,536.56 2,165,407.42 10,230,943.98
Recursos del Tesoro 7,958,349.21 1,058,946.97 9,017,296.18
Rentas con Destino Específico 107,187.35 107,187.35
Donación Externa 1,106,460.45 1,106,460.45
Ministerio Fomento, Industria y Comercio 1,923,470.86 1,923,470.86
Recursos del Tesoro 128,996.00 128,996.00
Rentas con Destino Especifíco.. 174,455.86 174,455.86 Donación Externa 1,620,019.00 1,620,019.00
Ministerio de Hacienda y Crédito Público 843,921.53 843,921.53 Recursos del Tesoro 843,921.53 843,921.53
Ministerio Agropecuario y Forestal 3,331,088.78 45,634,253.32 48,965,342.10
Recursos del Tesoro 3,331,088.78 4,827,600.36 8,158,689.14
Rentas con Destino Específico 1,100,000.00 1,100,000.00
Donación Externa. 31,197,924.00 31,197,924.00
Préstamo Externo 8,508,728.96 8,508,728.96
Ministerio de la Familia 5,886,375.53 32,298,596.22 38,184,971.75
Recursos del Tesoro 5,886,375.53 3,688,248.19 9,574,623.72
Donación Externa 18,010,296.00 18,010,296.00
Préstamo Externo 10,600,052.03 10,600,052.03
Partidas No Asignables a Organismos 1,572,063.00 40,979,832.31 42,551,895.31
Instituto Nicaragüense de Turismo 1,572,063.00 2,694,159.20 4,266,222.20
Recursos del Tesoro 1,572,063.00 1,399,241.20 2,971,304.20
Préstamo Externo 1,294,918.00 1,294,918.00
Instituto de Desarrollo Rural 38,285,673.11 38,285,673.11
Recursos del Tesoro 2,909,605.67 2,909,605.67
Donación Externa 35,376,067.44 35,376,067.44
TOTAL 19,698,985.40 123,001,560.13 142,700,545.53
Recursos del Tesoro 19,591,798.05 14,012,638.39 33,604,436.44
Rentas con Destino Específico 107,187.35 1,274,455.86 1,381,643.21
Donación Externa 87,310,766.89 87,310,766.89
Préstamo Externo 20,403,698.99 20,403,698.99