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LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Y DE REFORMA A LA LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
Número: 339
Código de iniciativa:
Aprobado: 09/03/2000
Publicado: 06/04/2000

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LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Y DE REFORMA A LA LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

LEY N°. 339, aprobada el 9 de marzo de 2000

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 6 de abril de 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Y DE REFORMA A LA LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto, organizar y redefinir la naturaleza, funciones, ámbito de competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI), creada por Decreto No. 243, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 144 del 29 de Junio de 1957 y la creación de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA). Ambas instituciones son sucesoras sin solución de continuidad de las actuales Dirección General de Ingresos y de la Dirección General de Aduanas respectivamente, con las nuevas funciones y atribuciones que se derivan de la presente Ley.

Artículo 2.- Naturaleza: La Dirección General de Ingresos (DGI) y la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) son entes descentralizados con personalidad jurídica propia, que gozan de autonomía técnica, administrativa y de gestión de sus recursos humanos. Están bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al que le compete definir, supervisar y controlar la política tributaria del Estado y verificar el cumplimiento de las recaudaciones y de los planes estratégicos y operativos de la DGI y de la DGA.

Artículo 3.- Objetivos de la DGI: La DGI tiene a su cargo la administración de los Ingresos Tributarios y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, así como los otros Ingresos No Tributarios que se regulen a favor del Estado, exceptuando los Tributos Aduaneros, Municipales y las Contribuciones de Seguridad Social, que se rigen por sus leyes específicas.

Artículo 4.- Objetivos de la DGA: La Dirección General de Servicios Aduaneros, tiene a su cargo la administración de los Servicios Aduaneros para el control y facilitación del comercio exterior por medio del desarrollo y mejoramiento constantes de la técnica aduanera. Además tiene a su cargo la administración de los tributos establecidos a favor del Estado que gravan el tráfico internacional de mercancías y las relaciones jurídicas derivadas de ellos.

Artículo 5.- Funciones de la DGI: La Dirección General de Ingresos tendrá las siguientes funciones:

1) Cumplir y hacer cumplir las leyes, actos y disposiciones que establecen o regulan los ingresos a favor del Estado y que estén bajo su jurisdicción, a fin de que estos ingresos sean percibidos a su debido tiempo, con exactitud y justicia.

2) Requerir el pago y percibir de los contribuyentes y responsables los tributos adeudados y, en su caso, los intereses y multas previstos en las leyes tributarias.

3) Indicar las personas naturales o jurídicas que deben presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos o términos que señalan las leyes tributarias y brindarles asesoría para la formulación de dichas declaraciones.

4) Asignar el número RUC a contribuyentes y responsables.

5) Efectuar reparos conforme la ley para el efecto de liquidar el tributo.

6) Modificar las declaraciones, exigir aclaraciones y adiciones, y efectuar los cambios que estime convenientes de acuerdo con las informaciones suministradas por el declarante o las que se hayan recibido de otras fuentes.

7) Autorizar a determinados contribuyentes para que lleven una contabilidad simplificada.

8) Otorgar autorización, previa solicitud del contribuyente y responsable, para que los registros contables puedan llevarse por medios distintos al uso manual, incluso la emisión de factura.

9) Verificar y controlar el cumplimiento de las normas tributarias y aplicar las sanciones que legalmente correspondan a los infractores.

10) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de las funciones y facultades que le confieren las leyes.

11) Establecer mediante disposición administrativa las diferentes clasificaciones de contribuyentes y responsables del sistema tributario a fin de ejercer un mejor control fiscal.

12) Solicitar a instancias e instituciones públicas extranjeras el acceso a la información necesaria para evitar la evasión fiscal, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal.

13) Proporcionar bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con los cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que Nicaragua sea parte.

14) Requerir de todas las organizaciones del Estado las informaciones de carácter tributario que demande para el ejercicio de sus funciones.

Las demás que le asignen otros cuerpos legales.

Artículo 6.- Funciones de la DGA: La Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) tendrá las siguientes funciones:

1) Definir las políticas, directrices y disposiciones que regulan el sistema aduanero, de conformidad con lo que establece la legislación vigente y velar porque se apliquen rigurosamente.

2) Dictar las disposiciones necesarias para el eficiente control, recaudación y fiscalización de los impuestos al comercio exterior y demás ingresos cuya recaudación está encomendada por ley.

3) Realizar las gestiones administrativas y judiciales para exigir el pago de los impuestos bajo su control e imponer, en su caso, las sanciones correspondientes.

4) Normar y administrar la política aduanera, fortalecerla y consolidarla bajo los criterios de modernización.

5) Brindar la asistencia que le soliciten las instancias que correspondan en el marco de la reciprocidad del Convenio Multilateral de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal y otros Convenios relativos a la materia.

6) Planificar, dirigir, controlar, supervisar el servicio aduanero, así como el flujo de mercancías que ingresan y salen del país.

7) Brindar servicios aduaneros ágiles que faciliten el comercio internacional y asesorar a los usuarios sobre sus deberes y derechos ante la administración aduanera.

8) Verificar la correcta aplicación del valor aduanero de mercancías.

9) Ejercer controles sobre mercancías que están amparadas bajo Regímenes Aduaneros Especiales: Almacenes Generales de Depósito, Depósitos Aduaneros, Zonas Francas, Tiendas Libres, regímenes temporales y otros.

10) Requerir el auxilio judicial y policial cuando hubiere impedimento en el desempeño de las funciones y facultades que le confieren las leyes.

11) Delimitar y administrar la zona de jurisdicción aduanera de los perímetros fronterizos especiales y de las vías habilitadas, así como el establecimiento o supresiones de Aduanas y oficinas aduaneras.

12) Conforme las leyes respectivas, someter a subasta pública la mercadería en abandono y la decomisada por defraudación y contrabando aduanero.

13) Perseguir las infracciones y aplicar las sanciones correspondientes en el ámbito aduanero, de conformidad a la ley de la materia.

14) Las demás funciones que le asigne la Ley 265, Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes.

Las demás que le asignen otros cuerpos legales.

Artículo 7.- Jurisdicción, Domicilio y Duración: La Dirección General de Ingresos (DGI) y la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), tienen jurisdicción en todo el territorio nacional y cada una tiene su domicilio principal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer administraciones o delegaciones en cualquier punto del territorio nacional y con la jurisdicción que establece la ley. La DGI y la DGA tienen duración indefinida.

Para el ejercicio de la potestad aduanera, el territorio aduanero se divide en Zona Primaria y Zona Secundaria.

La Zona Primaria comprende todos los recintos aduaneros en espacios acuáticos o terrestres destinados a las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías, las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de la Dirección de General de Servicios Aduaneros, Puertos, Aeropuertos, caminos y predios autorizados para que se realicen operaciones aduaneras. También están incluidos en el concepto anterior de los lugares habilitados por la autoridad como recinto de Depósito Aduanero, donde se desarrollan las operaciones mencionadas anteriormente.

La Zona Secundaria es el territorio aduanero no comprendido en la Zona Primaria y en la que no se realizarán operaciones aduaneras, sin embargo, la Dirección General de Servicios Aduaneros realizará, cuando corresponda, las funciones de vigilancia y control aduanero a las personas, establecimientos y depósitos de mercancías de distribución mayoristas en esta zona.

Artículo 8.- Ejecución de Políticas: En el cumplimiento de sus objetivos y funciones corresponde a la DGI y a la DGA, ejecutar en lo que corresponda tanto la política tributaria, como la política arancelaria y de comercio exterior, las que serán definidas por el Poder Ejecutivo

Capítulo II
Organización, Administración y planificación

Artículo 9.- Nombramiento y Calidades: La Dirección General de Ingresos (DGI) y la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) estarán dirigidas cada una, por un Director General nombrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Las calidades para ser Director General de estos entes descentralizados son las establecidas en el Artículo 15 de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998.

Artículo 10.- Organización de la DGI: La Dirección General de Ingresos (DGI) estará conformada por: la Dirección Superior, Sub Dirección General de Planes y Normas; Sub Dirección General de Operaciones; Asesoría; División de Revisión de Recursos; División de Auditoría; División General de Recursos Humanos; División General de Administración Financiera; División de Planes y Control de Gestión; División Jurídico-Técnica; División de Información y Sistemas; División de Fiscalización; División de Administraciones de Rentas; División de Control de Exoneraciones, División de Catastro Fiscal y División de Asesoría al Contribuyente. Esta organización puede ser ampliada y modificada por el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 11.- Organización de la DGA: La Dirección General de Servicios Aduaneros estará conformada por: la Dirección Superior, División de Fiscalización Aduanera, División Técnica, División de Coordinación de Aduanas, División de Asesoría Legal, División de Relaciones Internacionales, División Administrativa Financiera, División de Planificación, División de Recursos Humanos y Relaciones Públicas, División de Control Aduanero, Administraciones de Aduanas y División de Asesoría al Usuario de Servicios Aduaneros. Esta estructura puede ser modificada a través del Reglamento de la presente Ley.

Artículo 12.- Integración de la Dirección Superior: La Dirección Superior de la D.G.I. y de la D.G.A., estará integrada por los Directores Generales y los Sub-Directores Generales, siendo estos últimos nombrados por el Director General.

Artículo 13.- Administración: Los Directores Generales de la DGI y de la DGA administrarán y representarán legalmente a la institución a su cargo con las facultades generales y especiales que en su caso requieran conforme a la legislación aplicable, pudiendo delegar el ejercicio de sus facultades en los Sub Directores Generales.

Los Informes sobre el cumplimiento y ejecución de su Plan Estratégico y Operativo se rendirán de conformidad a los requerimientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 14.- Auditoría Interna: Tanto la DGI, como la DGA, deberán crear una unidad de Auditoría Interna, las cuales se organizarán conforme a las disposiciones de la materia. Estas unidades deberán establecer y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno para salvaguardar los recursos institucionales, verificar la exactitud y veracidad de la información financiera, técnica y administrativa, promover la eficacia en las operaciones, estimular la observación de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de las metas y objetivos programados para estas instituciones, de conformidad con la ley.

Dichas Auditorías serán del conocimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, instituciones con las cuales tendrán relación jerárquica y funcional, respectivamente.

Artículo 15.- Atribuciones de los Directores Generales: Sin perjuicio de las demás facultades que otras leyes le asignen los Directores Generales, tendrán las siguientes atribuciones:

1) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico que establece o regula ingresos tributarios y no tributarios a favor del Estado y que están bajo la jurisdicción de la Administración de Ingresos y de igual manera con las normas de naturaleza aduanera, arancelaria y no arancelaria de comercio exterior que estén bajo la jurisdicción de la DGA.

2) Dictar disposiciones técnicas de carácter general para su cumplimiento obligatorio por los responsables y contribuyentes con fundamento en las leyes respectivas.

3) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas de la institución a su cargo, así como su estructura orgánica y funcional.

4) Aprobar mediante Disposición Administrativa expresa cada uno de los procedimientos técnicos y de administración de los recursos materiales, financieros y humanos de la institución a su cargo.

5) Promover todas aquellas medidas que incrementen la eficiencia en la gestión de la institución a su cargo.

6) Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica.

7) Conocer y resolver de conformidad a la ley de la materia sobre los Recursos que interpongan los contribuyentes y usuarios en el ejercicio de sus derechos.

8) Proponer al Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reformas de leyes y reglamentos relativos a Ingresos Tributarios y aduaneros.

Las demás que sean necesarias para llevar a cabo el cumplimiento de la misión, funciones, objetivos, metas y actividades institucionales.

Artículo 16.- Planificación: La DGI y la DGA, deberán dotarse de un Plan Estratégico, para garantizar el cumplimiento de su Misión Institucional, que será aprobado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y conocido por la Asamblea Nacional. Este Plan Estratégico deberá abarcar períodos de por lo menos tres (3) años y se expresará en Planes Anuales Operativos.

Los Planes Anuales Operativos aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán elaborados con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las metas de recaudación establecidas en el correspondiente Presupuesto General de la República y procurar el cumplimiento del Plan Estratégico.

Los recursos para la realización de las actividades contempladas en los Planes Anuales Operativos serán previstos en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la Institución conforme a lo dispuesto en los Artículos 18, 19 y 20 de la presente Ley.

Capítulo III
PATRIMONIO Y LOS RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS.

Artículo 17.- Patrimonio: La Dirección General de Ingresos y la Dirección General de Servicios Aduaneros, poseen patrimonio propio. Por ministerio de esta Ley, los bienes muebles e inmuebles que son propiedad del Estado y que actualmente están siendo utilizados por la Dirección General de Ingresos pasan a integrar el patrimonio de la DGI como ente descentralizado. Asimismo, los bienes muebles e inmuebles que son propiedad del Estado y que actualmente están siendo utilizados por la Dirección General de Aduanas pasan a integrar el patrimonio de la Dirección General de Servicios Aduaneros.

Las Rentas y el Patrimonio de estas instituciones quedan exentos de toda carga tributaria nacional, regional o municipal.

Los bienes adjudicados judicial o administrativamente como producto de acciones de cobro de tributos de parte de estas instituciones, serán trasladados íntegramente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y formarán parte del inventario de los bienes del Estado.

Artículo 18.- Presupuesto y financiamiento: Los Presupuestos Anuales de Gastos e Inversiones tanto de la Dirección General de Ingresos como de la Dirección General de Servicios Aduaneros, deberán ser elaborados y ejecutados conforme a las normas y métodos vigentes con carácter general para la Administración Pública Nicaragüense y serán aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en el Plan Anual Operativo presentado por el Director General de cada entidad y consignados en el Presupuesto General de la República de cada año.

Este Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones será financiado exclusivamente con:

1) Los recursos ordinarios que le serán trasladados por la Tesorería General de la República, conforme al Artículo 19 de esta Ley.

2) Las donaciones y otras fuentes de financiamiento provenientes de cooperación internacional, previamente aceptadas y destinadas a las Administraciones de Ingresos Tributarios y Aduaneros, conforme a lo estipulado en las leyes correspondientes.

3) Las transferencias de fondos públicos que en forma justificada se le asigne del Presupuesto General de la República de conformidad con la legislación de la materia.

Artículo 19.- Recursos Ordinarios: Los recursos ordinarios indicados en el artículo precedente serán iguales, durante el primer quinquenio de vigencia de la presente Ley, al 3% (tres por ciento) de la recaudación que realice cada Institución. A partir del segundo quinquenio, este porcentaje se reducirá al 2.5% (dos punto cinco por ciento). Estos porcentajes podrán ser modificados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Anual de Presupuesto General de la República.

Si al cierre de un ejercicio presupuestario existiere una parte de estos recursos sin haberse ejecutado o comprometido, este saldo pasará a disposición de la Tesorería General de la República.

Artículo 20.- Recursos Adicionales para la DGA: Durante el primer quinquenio de la vigencia de la presente Ley, el presupuesto anual de gastos e inversiones de la DGA se financiará, además de los recursos indicados en el Artículo 19 de la presente Ley, con lo que obtengan por prestación de servicios que le sean propios a que se refiere el Artículo 61, numeral 32) de la Ley No. 265, que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes.

Del monto recaudado proveniente de la subasta de mercadería en abandono, lo que corresponde a impuesto que paga la mercadería objeto de subasta, pasará a la cuenta del Fisco y el remanente que se genere del remate, pasará a la cuenta de los fondos con destino específico de la DGA a través de la Tesorería General de la República.

Artículo 21.- Ejecución del Presupuesto: A la entrada en vigencia de la presente Ley, la Dirección General de Ingresos (DGI) y la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), continuaran ejecutando el Presupuesto de Gastos aprobado para su antecesora en el Presupuesto General de la República, hasta que sea sustituido por el sistema porcentual a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 22.- Devoluciones: Las devoluciones de saldos a favor de Tributos Internos, Aduaneros y Arancelarios de Comercio Exterior, determinados por la Dirección General de Ingresos (DGI) y la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) y los beneficios y exoneraciones tributarias, se financiarán con recursos de la Tesorería General de la República, los cuales deben ser previstos e incluidos por el Presupuesto General de la República.

Capítulo IV
RECURSOS HUMANOS

Artículo 23.- Carrera Administrativa: La Dirección General de Ingresos (DGI) y la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), deberán contar con un sistema de administración de sus recursos humanos que garantice el establecimiento de una carrera administrativa, para contar con funcionarios fiscales y aduaneros calificados, profesionales y especializados, los cuales estarán sujetos a un proceso permanente de capacitación y desarrollo, con base en un esquema de selección objetiva, promociones, remuneraciones competitivas, estabilidad laboral, estímulos y retiros conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. El Reglamento de la presente Ley dispondrá el régimen particular que sea aplicable al personal.

Artículo 24.- Clasificación del Personal: Los funcionarios de la Dirección General de Ingresos y de la Dirección General de Servicios Aduaneros se clasificarán así:

1) Funcionarios transitorios y de confianza, los que no formarán parte de la Carrera Administrativa y cuyos nombramientos deberán estar vinculados a cargos de alta dirección y asesoría del nivel central y de administración de las operaciones en el ámbito territorial.

2) Funcionarios de Carrera Administrativa.

Los funcionarios transitorios y de confianza serán designados por el Director General, de conformidad al procedimiento que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.

Capítulo V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS FISCALES

Artículo 25.- Reparos y Rectificaciones: Las autoridades fiscales están autorizadas a revisar las declaraciones para el efecto de liquidar el impuesto y por tanto podrán hacer reparos, exigir aclaraciones y adiciones, y efectuar los cambios que estimen convenientes de acuerdo con las informaciones suministradas por el declarante o las que se hayan recibido de otras fuentes.

De todo lo anterior deberá darse audiencia por tres días al declarante y recibírsele dentro de los ocho días siguientes las pruebas que tenga a bien presentar.

Artículo 26.- Recurso de Reposición o de Reclamo ante la DGI: De todas las Resoluciones referentes a la determinación y liquidación de los impuestos o a las sanciones respectivas, podrá pedirse Recurso de Reposición ante la autoridad que emitió la Resolución en el término de ocho días después de notificado el contribuyente. Pasados treinta días de haberse interpuesto el recurso, si la autoridad recurrida no hubiese resuelto se considerará que la resolución es a favor del contribuyente. Si la resolución es negativa podrá interponerse Recurso de Revisión ante el Director General.

Artículo 27.- Recurso de Revisión ante el Director General de la DGI: De todas las Resoluciones dictadas para resolver Recursos de Reposición o Reclamos podrá pedirse revisión ante el Director General en el término de ocho días después de notificado el contribuyente. Pasado cuarenticinco días de haberse interpuesto el recurso, si el Director General no hubiese resuelto se considerará que la resolución es a favor del contribuyente. Si la resolución es negativa podrá apelarse dentro del término de quince días a partir de la notificación.

Artículo 28.- Recurso de Apelación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público: De toda resolución del Director General de Ingresos podrá apelarse para ante la Asesoría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El término para apelar será de quince días a partir de la notificación de la resolución recurrida, siguiéndose para tramitarla y en lo aplicable, el mismo procedimiento y condiciones establecidas en el Título IX del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en La Gaceta No. 59 del 12 de marzo de mil novecientos cincuenta y tres. La apelación deberá interponerse ante el Director General de Ingresos quién deberá remitirla con un informe por escrito a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien deberá resolver el fondo del asunto en un término de noventa días, tiempo después del cual en caso no exista resolución alguna, las partes podrán recurrir de Amparo en la vía jurisdiccional.

La Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá imponer costas a favor del beneficiado en su resolución, en un monto no mayor de diez por ciento de monto reclamado.

Artículo 29.- Condiciones Para el Trámite de los Recursos: La Dirección General de Ingresos no tramitará los Recursos de Apelación si antes el Contribuyente no otorgara una fianza solidaria ante la DGI por el 50% del monto objeto de reclamo.

Artículo 30.- Recursos ante la DGA: Toda persona que se considere agraviada por las Resoluciones o actuaciones de las autoridades Aduaneras, podrá interponer los Recursos Administrativos establecidos en el Código Aduanero Uniforme (CAUCA) y su Reglamento y en la Ley No 265, Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 219 del 17 de noviembre de 1999.

Capítulo VI
DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 31.- Aplicación: Facúltese a los Directores Generales de La Dirección General de Ingresos (DGI) y de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), para dictar las normas necesarias para la correcta aplicación de la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 32.- Sustitución y Efectos Legales: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, la Dirección General de Aduanas (DGA) será sustituida a todos los efectos administrativos, civiles, contractuales, laborales, financieros, tributarios y demás efectos legales por la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).

En consecuencia, a partir de la misma fecha, toda norma legal vigente en la República de Nicaragua, todo documento legal y todo proceso legal en curso, que se refieran o en los que sean parte la Dirección General de Aduanas, se entenderán referidos a la Dirección General de Servicios Aduaneros o al Director General de Servicios Aduaneros y se les tomará como parte en pleno derecho en los mismos, respectivamente.

Artículo 33.- Valor de Documentos: Todos los documentos expedidos por la Dirección General de Ingresos (DGI) y la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), relativos a la existencia de créditos a favor de dichas instituciones, prestarán mérito ejecutivo.

CAPITULO VII
DEROGACIONES Y VIGENCIA

Artículo 34.- Derogaciones y modificaciones: La presente Ley reforma la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos: Decreto No. 243, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 144 del 29 de junio de 1957 y el Decreto No. 979 Disposiciones contenidas en la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 54 del 6 de marzo de 1982. Así mismo esta Ley modifica el Artículo 14 de la Ley No. 290 y el Decreto No. 71-98, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y su Reglamento respectivamente, publicados en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio y 205 del 30 de Octubre, ambos de 1998.

Artículo 35.- Vigencia y Reglamentación: La presente Ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y será reglamentada conforme lo establece el Artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política de la República.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de marzo del dos mil.- IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de Marzo del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República.