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DECRETO NO. 343 (SE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO EN DONDE SE ESTABLECE UN IMPUESTO POR SIEMBRA DE CAFETO)
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
Número: 343
Código de iniciativa:
Aprobado: 26/08/1958
Publicado: 03/10/1958

DECRETO No. 343 (SE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO EN DONDE SE ESTABLECE UN IMPUESTO POR SIEMBRA DE CAFETO)



DECRETO No. 343; Aprobado el 26 de Agosto de 1958

Publicado en La Gaceta No. 226 del 03 de Octubre de 1958

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 343
La Cámara de Diputados y la Cámara del Sendo de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Derógase el Decreto Legislativo de cuatro de Septiembre de mil novecientos treinta y siete que aparece publicado en la Gaceta No. 197 de fecha 10 de Septiembre de 1937.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 30 de Julio de 1958.- (f) A. MONTENEGRO, D. P.- (f) F. MEDINA, D. S.- (f) J. CASTILLO A., D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, Distrito Nacional, 21 de Agosto de 1958.- (f) LEONARDO SOMARRIBA, S. P.- (f) PABLO RENER, S. S.- (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO, S. S.

Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 26 de Agosto de 1958.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.