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LEY DE REFORMA A LA LEY QUE DECLARA EL SITIO HITÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIóN
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
Número: 385
Código de iniciativa:
Aprobado: 27/02/2001
Publicado: 17/04/2001

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LEY DE REFORMA A LA LEY QUE DECLARA EL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN

LEY N°. 385, aprobada el 27 de febrero de 2001

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 71 del 17 de abril de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY QUE DECLARA EL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN


Artículo 1.- Se reforma el Artículo 1 el que se leerá así:

"Artículo 1. Se declara "El Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo" Patrimonio Histórico Cultural de la nación".

Artículo 2.- Se agregan los siguientes artículos:

"Artículo 3. El área que comprenderá el Sitio Histórico Colonial " Ruinas de León" estará delimitada por los linderos que se señalan en los folios 44-11-12 y 15, número 364, asiento 17, tomo 828B y 918 del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de León y cuyas medidas y rumbos se detallan a continuación:

a) Teniendo como punto inicial el número 1, situado en la esquina este del portón de acceso a las Ruinas, al número 2, rumbo No. 29°1;31´13"E, 94.29 mts.

b) Del punto 2 al 3, rumbo N75°29"40 W, distancia 233.06 mts.

c) Del punto 3 al 4, rumbo SO7°46¨39"W, distancia 95.51 mts.

d) Del punto 4 al 5 N74°40¨48"W, distancia 54.38 mts.

e) Del punto 5 al 6, rumbos S11°36¨19"W, distancia 52.23 mts.

f) Del punto 6 al 7, rumbo N89°39´17"W, distancia 65.69 mts.

g) Del punto 7 al 8, rumbo S15°27¨10"W, distancia 155.15 mts.

h) Del punto 8 al 9, rumbo S63°28´10"E, distancia 130.95 mts.

i) Del punto 9 al 10, rumbo S63°52´20"W, distancia 47.88 mts.

j) Del punto 10 al 11, rumbo S13°14´45" W, distancia 215.74 mts.

k) Del punto 11 al 12, rumbo S83°17´55"E, distancia 145 mts.

l) Del punto 12 al 13 rumbo N12° 34´53"E, distancia 90.38 mts.

m) Del punto 13 al 14, rumbo N12° 46´09" E, distancia 74.73 mts.

n) Del punto 14 al 15, rumbo S63°18´15"E, distancia 138.80 mts.

n) Del punto 15 al 16, rumbo N25°20´32"E, distancia 51.28 mts.

p) Del punto 16 al 17, rumbo S63° 11´24" E, distancia 41.43 mts.

q) Del punto 17 al 18, rumbo N21°24¨34"E, distancia 50.28 mts.

r) Del punto 18 al 19, rumbo N62°07´12W, distancia 15.57 mts.

s) Del punto 19 al 20, rumbo N28°13´36"E, distancia 18.94 mts.

t) Del punto 20 al 21, rumbo N29°07´39"E, distancia 37.92 mts.

u) Del punto 21 al 22, rumbo N54°33´38"W, distancia 30.88 mts.

v) Del punto 22 al 23, rumbo S30°33´57"W, distancia 41.10 mts.

w) Del punto 23 al 24, rumbo N62°54´21" W, distancia 38.25 mts.

x) Del punto 24 al 25, rumbo N20°04´39" E, distancia 46.50 mts.

y) Del punto 25 al 26, rumbo N64°46´W, distancia 45.82 mts.

z) Del punto 26 al 27, rumbo N15°21´35E, distancia 17.60 mts.

aa) Del punto 27 al 28 N30°37´59"E, distancia 86.74 mts.

bb) Del punto 28 al 29, rumbo N52°34´25"W, distancia 60.62 mts.

cc) Del punto 29 al 1, rumbo N61°23´23"W, distancia 45.70 mts.

Para garantizar una adecuada protección al área establecida en el presente artículo, se establecerá además una zona de amortiguamiento cuya comprensión será determinada en base a los estudios técnicos que para tal efecto lleve a cabo el Instituto Nicaragüense de Cultura con respaldo del Consejo Nacional Asesor del Plan Maestro del Sitio Histórico Colonial Ruinas León Viejo".

"Artículo 4. Se delega en el Instituto Nicaragüense de Cultura la actualización del Plan Maestro de Administración del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo en coordinación con el Consejo Nacional Asesor".

"Artículo 5. El Gobierno de la República de Nicaragua establecerá una partida especial en el Presupuesto General de la República, para la protección, mantenimiento y preservación del Sitio Histórico Colonial "Ruinas de León Viejo".

Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil uno. ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.