Opciones de Búsqueda

PRÉSTAMO DEL BID PARA DESARROLLO DE PROYECTOS FORESTALES EN DEPARTAMENTO DE ZELAYA
Materia: Municipal
Rango: Leyes
Número: 405
Código de iniciativa:
Aprobado: 04/07/1974
Publicado: 10/07/1974

PRÉSTAMO DEL BID PARA DESARROLLO DE PROYECTOS FORESTALES EN DEPARTAMENTO DE ZELAYA



Decreto No. 405 de 4 de Julio de 1974

Publicado en La Gaceta No. 154 de 10 de Julio de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

a los habitantes de la República de Nicaragua,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

en uso de sus facultades,


Decreta:


Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Funcionario en quien éste delegue, suscriba en nombre de la República de Nicaragua, un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES (US$1.500,000.00) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas que formen parte del Fondo (excepto la de Nicaragua) para operaciones especiales de dicho Banco, sujeto a las siguientes condiciones:
a) Un plazo de amortización de sesenta cuotas (60) semestrales consecutivas e iguales por su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, la primera de las cuales deberá hacerse el 12 de Enero de 1985 y la última el 12 de Julio del año 2014;
b) Un interés a pagarse semestralmente sobre los saldos deudores, del 1% por año hasta el 12 de Julio de 1984 y del 2% por año desde esa fecha en adelante;
c) Una comisión de compromiso sobre el saldo no desembolsado de 1/2% por año que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato y deberá pagarse en la misma fecha estipulada para el pago de los intereses y en la misma moneda;
d) Una comisión de quince mil dólares de los Estados Unidos de América (US$15,000.00) deducible del monto del préstamo, para cubrir el costo de inspección y vigilancia generales que efectuará el BID y que será desembolsado en cuotas trimestrales en lo posible iguales; y
e) Un compromiso de aportar todos los recursos nacionales adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto objeto del financiamiento y que se estiman en aproximadamente US$550.000.00 dólares de los Estados Unidos de América.

Los fondos serán utilizados en el financiamiento para la ejecución de un proyecto encaminado a consolidar una zona de bosques naturales de aproximadamente...... 330,000 hectáreas, reforzándose las labores de protección contra incendios y enfermedades vegetales en una zona de 270,000 hectáreas de sábanas actualmente bajo vigilancia y desarrollo y extender esas labores a 60,000 hectáreas más, en una comarca de bosques naturales ubicada en el Departamento de Zelaya, que es parte de la reserva Nacional Forestal Permanente del Norte: incluyéndose además dentro de dicho Proyecto dos Sub-Proyectos Pilotos de Desarrollo forestal, consistentes, uno en la forestación artificial con "Pinus Caribae" de cien hectáreas no aptas para la regeneración natural, y otro en el uso de fertilizantes en trescientas hectáreas, en proceso de regeneración natural; conviniéndose con el BID que la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento habrán de ser llevados a cabo por el Instituto de Fomento Nacional (INFONAC) por intermedio de su Sección Forestal que actuará específicamente como unidad ejecutora.

Artículo 2.- La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que sean necesarios en la tramitación del préstamo referido y aceptar las cláusulas y condiciones requeridas.

Artículo 3.- Este Decreto regirá desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D.N., cuatro de Julio de mil novecientos setenta y cuatro.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Sebastián Vega Báez, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, ocho de Julio de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.