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ELÉVASE A LA CATEGORÍA DE PUEBLO EL CASERÍO DE SAN LUCAS, EN EL DEPARTAMENTO DE MADRIZ
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
Número: 409
Código de iniciativa:
Aprobado: 14/08/1945
Publicado: 24/08/1945

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ELEVAR A LA CATEGORÍA DE PUEBLO EL CASERÍO DE SAN LUCAS, EN EL DEPARTAMENTO DE MADRIZ

DECRETO LEGISLATIVO N°. 409, aprobado el 16 de agosto de 1945

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 177 del 24 de agosto de 1945

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO N°. 409

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Art 1°.- Elevar a la categoría de Pueblo el caserío de San Lucas, en el Departamento de Madriz, independiente del Municipio de Las Sabanas, creado por Decreto Legislativo N°. 211 de 18 de agosto de 1942.

Artículo 2°.- La línea divisoria que separará las comprensiones municipales de ambos pueblos arrancará del lado oriental en el límite con Pueblo Nuevo y frente al caserío de El Chorro, de la casa de Félix Casco, directamente a la “Piedra de Apazopo”; de este punto va a pasar sobre el Portillo del cerro “La Zopilota”; después con rumbo general hacia el Noroeste se dirige la línea al costado Sur de los valles de Apanaje y Matazano; y de este último lugar, con dirección Suroeste sigue la línea hasta el portillo de las alturas denominadas “Las Mesitas”, terminando en la frontera con la República de Honduras.

Artículo 3°.- Para los efectos de la administración de los bienes pertenecientes a las Comunidades Indígenas de Las Sabanas y San Lucas, habrá dos Juntas, una en cada pueblo con jurisdicción en su respectiva demarcación territorial.

La reorganización de ambas Juntas se hará de acuerdo con la ley existente sobre Comunidades Indígenas.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo procederá a la organización del Municipio de San Lucas, tan luego entre en vigor la presente ley.

Artículo 5°.- El presente Decreto surtirá sus efectos desde su publicación en “La Gaceta”, y también se publicará por bando en la localidad que se beneficia.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 14 de Agosto de 1945. A. Montenegro, D. P.- Andrés Largaespada, D. S.- Víctor Manuel Talavera, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 16 de Agosto de 1945.- Onofre Sandoval, S. P.- J. Solórzano Díaz, S. S.- A. Alemán S., S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 17 de Agosto de 1945.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.