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LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A PERMUTAR CON LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES GANADERAS DE NICARAGUA (FAGANIC), VARIOS LOTES DE TERRENO PERTENECIENTES AL ESTADO
Materia: Propiedad Inmueble
Rango: Leyes
Número: 409
Código de iniciativa:
Aprobado: 04/12/2001
Publicado: 14/12/2001

LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A PERMUTAR CON LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES GANADERAS DE NICARAGUA (FAGANIC), VARIOS LOTES DE TERRENO PERTENECIENTES AL ESTADO.

Ley 409, aprobada el 4 de Diciembre del 2001

Publicada en La Gaceta No. 238 del 14 de Diciembre del 2001

El presidente de la república de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

La siguiente:


Arto. 1. Se autoriza al poder ejecutivo para que efectué permutar con la federación de Asociaciones Ganaderas de Nicaragua (FAGANIC), mediante la cual, el estado traspasa a la Federación de Asociaciones Ganaderas de Nicaragua, los bienes inmuebles de su propiedad, inscritos bajo: 1) El No. 19.148, Folios 258 al 263 del Tomo 289, Asiento 1º, 2) El No. 19.150, Folios 275 al 281 del Tomo 289, Asiento 1º, 3) El No. 19,147, Folios 253 al 257, del tomo 289, Asiento 1º, 4) El No. 13.341, Folio 154 del Tomo 266, Folio 167 del Tomo 276, Asiento 7º, y 5) El No. 13.362, Folios 164 y 165 del Tomo 276, Asiento 8º, todos de la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Granada y el Estado adquiere de la Federación de Asociaciones Ganaderas de Nicaragua (FAGANIC), el bien inmueble inscrito bajo el No. 39.939, Asiento 4º, Folio 267 del Tomo 804, Folio 44 del Tomo 2010, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua.

Arto. 2. El Poder Ejecutivo mediante Acuerdo, autorizará al Procurador General de la República, para que comparezca ante la Notaria del Estado, a suscribir la Escritura Pública de Permuta respectiva a favor de la Federación de Asociaciones Ganaderas de Nicaragua (FAGANIC).

Arto. 3. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, siente de Diciembre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.