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(DECLÁRASE LIBRE EL USO DE TERRENOS NACIONALES, DE ACUERDO CON LA LEY AGRARIA)
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
Número: 432
Código de iniciativa:
Aprobado: 09/08/1945
Publicado: 30/08/1945

(DECLÁRASE LIBRE EL USO DE TERRENOS NACIONALES, DE ACUERDO CON LA LEY AGRARIA)



No. 432, Aprobada el 9 de Agosto de 1945

Publicada en La Gaceta No. 182 del 30 de Agosto de 1945

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 432

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Se declara libre el uso de terrenos nacionales, en calidad de arriendo gratuito a toda persona que lo solicite, de acuerdo con la Ley Agraria, para la siembra y beneficio de cocos, aún en los indenunciables, reservándose el Estado la nuda propiedad.

Artículo 2º.- Se declara exenta de todo impuesto fiscal o municipal, excepto los de beneficencia, la industria de explotación del coco, durante quince años contados a partir de la fecha en que esta ley sea promulgada.

Esta exención abarca tanto a los cocales silvestres, como a los que se siembren de conformidad con el Arto. 1º de esta ley y a los edificios, maquinarias e implementos necesarios para la explotación del coco.

Artículo 3º.- por el mimo término de quince años no se gravará con ningún impuesto de exportación los cocos que se exporten, el aceite de coco y sus derivados.

Artículo 4º.- El Estado pagará por una sola vez, a los plantadores en concepto de prima, un córdoba por cada árbol de coco que esté en plena producción y que fuere sembrado dentro de los diez años siguientes a la fecha de esta ley.

Artículo 5º.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley, que principiará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua D. N., 9 de Agosto de 1945.- A. MONTENEGRO, D. P.- ANDRÉS LARGAESPADA, D. S.- VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S. (Sello de la Cámara de Diputados).

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 17 de Agosto de 1945.- ONOFRE SANDOVAL, S. P- J. EXEQ. FERNÁNDEZ, S. S.

Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 20 de Agosto de 1945.- A. SOMOZA. (Gran Sello Nacional). El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, A. ABAUNZA E.