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LEY DE CAMBIO DEL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL NORTE POR SAN JUAN DE NICARAGUA Y DE REFORMA A LA LEY No. 59, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA
Materia: Municipal, Pueblos Originarios y Afrodescendientes
Rango: Leyes
Número: 434
Código de iniciativa:
Aprobado: 15/07/2002
Publicado: 09/08/2002
LEY DE CAMBIO DEL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL NORTE POR SAN JUAN DE NICARAGUA Y DE REFORMA A LA LEY No. 59, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA

LEY N°. 434, Aprobada el 15 de Julio del 2002

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 09 de Agosto del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE CAMBIO DEL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL NORTE POR SAN JUAN DE NICARAGUA Y DE REFORMA A LA LEY No. 59, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA


Artículo 1.- Objeto de Ley.

Cámbiase el nombre del actual municipio de San Juan del Norte, que se encuentra localizado en el Departamento de Río San Juan y que en lo sucesivo se conocerá con el nombre de San Juan de Nicaragua y cuya cabecera municipal será el poblado de Graytown.

Artículo 2.- Reforma.

Refórmase el Artículo 6, numeral romano IX REGIÓN RÍO SAN JUAN, conformada por un solo departamento de la Ley Número 59, Ley de División Política Administrativa, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 189 del 6 de Octubre de 1989, el que se leerá así:

“Artículo 6.-

El territorio nacional se divide en diecisiete departamentos, dos regiones autónomas y ciento cincuenta y dos municipios y cuya demarcación y límites se detallan en el Anexo I de esta Ley.

IX REGIÓN RÍO SAN JUAN, conformada por un solo departamento:

1. Río San Juan, con cabecera departamental en la ciudad de San Carlos, e integrado por seis municipios:

MUNICIPIOSCABECERAS
1. Morrito Morrito
2. El Almendro El Almendro
3. San MiguelitoSan Miguelito
4. San CarlosSan Carlos
5. El CastilloEl Castillo
6. San Juan de NicaraguaGraytown

Artículo 3.- Vigencia y Publicación.

La presente Ley de Reforma a la Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa, y sus reformas, es de orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Julio del año dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional. JAMILETH BONILLA, Secretaria en Funciones Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintitrés de Julio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua .