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LEY DE INTERPRETACIÓN AUTENTICA DEL ARTICULO 236 DEL CODIGO DEL TRABAJO
Materia: Laboral
Rango: Leyes
Número: 442
Código de iniciativa:
Aprobado: 09/10/2002
Publicado: 30/10/2002

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LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTICULO 236 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

LEY N°. 442, aprobada el 09 de octubre del 2002

Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 206 del 30 de octubre del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTICULO 236 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Artículo 1.- Téngase por interpretación auténtica del Artículo 236 del Código del Trabajo, la siguiente:

"Artículo 236.- Los elementos obligatorios de la Convención Colectiva que conforman su contenido, a través del contrato o relación individual de trabajo vigente, conservan su plena existencia jurídica independientemente de que haya expirado el plazo de vigencia de la Convención Colectiva, siempre y cuando se haya iniciado el procedimiento establecido en los Artículos 371 y siguientes del Código del Trabajo.

Ninguna autoridad laboral administrativa, ni judicial podrá propiciar bajo ningún procedimiento la renuncia de los trabajadores o sus dirigentes sindicales a reivindicaciones, derechos adquiridos, prestaciones o beneficios obtenidos por la vía de convenios colectivos e incorporados por ello a sus contratos individuales de trabajo".

Artículo 2.- Esta interpretación auténtica del artículo 236 del Código del Trabajo, se tendrá por incorporada a ésta para su aplicación y demás efectos.

Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Octubre del año dos mil dos.- JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LOPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Octubre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.