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DERÓGASE DECRETO QUE ESTABLECÍA IMPUESTO SOBRE CARGAS DE FERROCARRIL Y VAPORES
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
Número: 449
Código de iniciativa:
Aprobado: 07/10/1959
Publicado: 03/11/1959
DERÓGASE DECRETO QUE ESTABLECÍA IMPUESTO SOBRE CARGAS DE FERROCARRIL Y VAPORES

DECRETO No. 449. Aprobada el 7 de Octubre de 1959

Publicada en La Gaceta No. 249 del 3 de Noviembre de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus Habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente


LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- Derógase el Decreto del 6 de Mayo de 1930 publicado en "La Gaceta" No. 101 del 10 del mismo mes; que establece el cobro de un impuesto sobre cargas de ferrocarril y vapores.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 7 de Octubre de 1959. - (f) J. J. MORALES MARENCO, D. P. - (f) OLGA NUÑEZ DE SABALLOS, D. S. - (f) A. MARTINEZ, D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 14 de Octubre de 1959. - (f) LEONARDO SOMARRIBA, S. P. - (f) PABLO RENER, S. S. - (f) CARLOS RIVERS D., S. S.,

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 15 de Octubre de 1959. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y C. P.