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DOS ARTÍCULOS REFORMADOS DE LA LEY DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MAGISTERIO
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Leyes
Número: 454
Código de iniciativa:
Aprobado: 12/11/1959
Publicado: 19/12/1959

DOS ARTÍCULOS REFORMADOS DE LA LEY DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MAGISTERIO



Decreto No. 454, Aprobado el 12 de Noviembre de 1959

Publicado en La Gaceta No. 289 del 19 de Diciembre de 1959

El Presidente de la República,

A sus habitantes,
Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 454

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1.- El Artículo 26 del Decreto Legislativo No. 435, se leerá así: “Arto. 26.- Los maestros ya jubilados tendrán derecho a una pensión vitalicia igual al sueldo básico que señale el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para los maestros de Primaria”.

Arto. 2.- El Artículo 29 del mismo Decreto Legislativo No. 435 se leerá así: “Arto. 29.- La presente Ley deroga todas las disposiciones que se hubiesen emitido sobre esta materia, y empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial”.

Arto. 3.- Las anteriores reformas son aclaratorias y deben tenerse como incorporadas al Decreto Legislativo No. 435 desde su promulgación en el No. 202 de “La Gaceta”, de 5 de Septiembre de 1959.

Arto. 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 12 de Noviembre de 1959.- Juan J. Morales Marenco, D. P.- J. Castillo A., D. S.- F. Medina M., D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 2 de Diciembre de 1959.- Pablo Rener, S. P.- Alfredo Brantome, S. S. Enrique Belli, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencia. Managua, D. N., once de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- LUIS A. SOMOZA D.- René Schick, Ministro de Educación Pública.