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(PRORRÓGASE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA)
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Leyes
Número: 462
Código de iniciativa:
Aprobado: 20/06/1946
Publicado: 23/07/1946

(PRORRÓGASE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA)



DECRETO LEGISLATIVO No.462, Aprobado el 20 de Junio de 1946

Publicado en La Gaceta No. 156 del 23 de Julio de 1946

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO Nº. 462

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de agosto del corriente año el Decreto Legislativo Nº 367, de 27 de Junio de 1945, que declara el Estado de Emergencia Económica y que ha sido prorrogado por treinta días, según Decreto Legislativo Nº 456, de 27 de Junio próximo pasado.

Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 19 de Julio de 1946.- C. A. Bendaña, D. P.-Andrés Largaespada, D. S.- D. Somarriba, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 19 de Julio de 1946.-Mariano Argüello V., S. P.- J. Solórzano Díaz, S. S.- Luis Salazar, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 20 de Julio de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA.- Presidente de la República, C. A. Morales, Ministro de la Gobernación y Anexos.